SAP Toledo 48/1999, 14 de Octubre de 1999

PonenteDña. María Teresa Martín López
Número de Resolución48/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

DÑA. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ.

En la ciudad de Toledo, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Esta sección PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida en el margen han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 12 de 1.998, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera, por un delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria, figurando como parte acusadora el Ministerio Público contra V. M. G. S., con D.N.I. núm. 000000000-F, hijo de V. F. y de M., nacido en Toledo el día 24 de diciembre de 1.973, con domicilio en Calle Antonio Machado, núm.0 A de Talavera de la reina; sin antecedentes penales computables en - esta causa; en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación, cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendidopor el Letrado Sr. Cordero Crespo.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Martín López, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, estimó que los hechos eran constitutivo s de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria previsto y penado en el art. 527.1 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando una pena de inhabilitación absoluta por diez años y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, estimó que los hechos no eran delito, solicitando la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado, V. G. S., mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 24 de abril de1-991 obtuvo del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia el reconocimiento de su condición de objetor de conciencia, siendo declarado apto para realizar la prestación social por resolución de fecha 22 de noviembre de 1993, la cual le fue notificada el día 9 de diciembre de 1993, y el 10 de agosto de 1994 recibió la orden de incorporación a la prestación, que debía efectuar el 16 de noviembre de 1994 en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, presentando el acusado el día 12 de septiembre una carta en la que manifestaba su voluntad de no incorporación a la realización de la prestación social, sin que el acusado se presentara ni en la fecha señalada ni un mes después en el Ayuntamiento de Talavera. La Dirección General de Objeción de Conciencia dicta resolución por la que el acusado pasa a situación de reserva con fecha 10 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el expediente incoado por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, aportado a la causa, con la siguiente documental: el reconocimiento del acusado como objetor por el CNOC en fecha 24- abril- 1991; declaración de...

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