STSJ Comunidad Valenciana 60/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:505
Número de Recurso738/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 60/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 738/2002, interpuesto por DÑA. Melisa, representada por la Procuradora Dña. Maria Ángeles Miralles Ronchera, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 19 de febrero de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director del Centro de Desarrollo Marítimo de 16 de octubre de 2001, por la que se dispuso, entre otros particulares, no haber lugar a la declaración de nulidad del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto Deportivo Las Fuentes.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, y parte codemandada SOCIEDAD NÁUTICA LAS FUENTES S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto Deportivo Las Fuentes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y al pago de las costas de este procedimiento si se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:

  1. - Declarase la inadmisibilidad del recurso, bien por falta de legitimación activa de la recurrente, bien por litispendencia respecto del recurso contencioso administrativo ordinario nº 185/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón , en grado de apelación pendiente ante la Sección Segunda de esta Sala -Rollo nº 02/112/2002-.

  2. - Con carácter alternativo o subsidiario, declarase ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

  3. - Impusiese a la recurrente las costas del proceso, por su temeridad.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo, señalándose día para la votación.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 14 de diciembre de 1998 la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, dictó Resolución por la que dispuso aprobar el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto Deportivo Las Fuentes.

En fecha 12 de julio de 2001 Dña. Melisa dirigió a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes escrito instando la nulidad del citado Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto Deportivo Las Fuentes.

En fecha 16 de octubre de 2001 el Director del Centro de Desarrollo Marítimo dictó Resolución disponiendo, entre otros particulares, no haber lugar a la declaración de nulidad del mencionado Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto Deportivo Las Fuentes...

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