SAP Orense 62/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteDª. Josefa Otero Seivane.
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense

En la ciudad de Ourense a uno de febrero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 1 de Verín seguidos con el nº. 0202/98, rollode apelación núm. 0525/99, entre partes, como apelante D. R.R.T., bajo la dirección del Letrado Don Elena Dominguez Taberna y, como apelado D. J.J.P.F., representado por el Procurador Don María Jesús Santana Penin bajo la dirección del Abogado Don Jose Calvo Martinez. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ido mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña R.R.T. representada por la Procuradora Doña Herminia Moreira Alvarez y defendida por la letrada Doña Elena Domínguez Taberna contra D. J.J.P.F. defendido por el letrado D. José Calvo Martinez y representado por el Procurador D. Evaristo Francisco manso, así como, estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por D. J.J.P.F. contra Doña R.R.T., con la representación y defensa ya mencionados, debo declarar como declaro que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales se integra por los siguientes bienes: Activo: 1) Vehículo Peugeot 505, matrícula OR-xxxx-F. 2) 4 acciones de Fecsa y 85 acciones de Telefónica existente en la cuenta de depositante de valores del Banco Guipuzcoano. 3) El importe actualizado del valor que tenían las 64 acciones de Fecsa enajenados el día 5 de junio de 1998, importe que habrá de deducirse de la parte que en el momento de la liquidación, división y adjudicación de la sociedad de gananciales corresponda a D. J.J.P.F..- Pasivo: 1) Como deuda pendiente a cargo de la sociedad 3.242.679 pesetas, saldo deudor del préstamo con garantía hipotecaria núm. 0000000000000000 concedido por Caja España de inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Asimismo, declaro no haber lugar a indemnizar con cantidad alguna a Doña R.R.T. por el concepto reclamado de daños y perjuicios. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de R.R.T. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 27 de enero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparte íntegramente la argumentación de la sentencia apelada relativa a los pisos reseñados en el escrito rector ubicados en Verín y Barcelonaya que, en efecto, se ha desvirtuado respecto a ambos la presunción iuris tantum de...

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