SAP Cáceres 3/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteJuan Francisco Bote Saavedra
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

En la ciudad de Cáceres, a diecisiete de enero de dos mil.

El Ilmo. Sr. Don Juan Francisco Bote Saavedra, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres y de su Sección Primera, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 128/99, dimanante del Juicio de Faltas núm. 95/99, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres por falta de lesiones y malos tratos, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelante: Doña N.N.M. como apelado: Don F.J.A.R. siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1.999, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 18 de marzo de 1.999, sobre las 7,30 horas N.N.M. conducía un vehículo de motor por la Plaza de las Canterias de esta ciudad, y un avión de papel con el que estaban jugando los menores A. y F.J.A.A. de 6 años y 11 años respectivamente, chocó con la luna trasera del automóvil lo que motivó que la acusada, incomprensiblemente y en un gesto de violencia diese una bofetada al menor de 6 años A. y al increparle su hermana, la acusada montó en su vehículo de nuevo y a toda prisa se marchó del lugar, sin percatarse de que con una de las ruedas había atropellado el pie de F.J. que sufrió lesiones leves que curaron con la primera asistencia médica."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada N.N.M., como autor responsable de una falta de malos tratos a la pena de multa de 30 días con cuotas diarias de 1.500 ptas., arresto sustitutorio legal para caso de impago y al pago de las costas procesales. Absuelvo a la acusada de la falta de lesiones que le imputaba la acusación particular. Así por esta mi sentencia...".

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelaciónpor la denunciada N.N.M., dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal para adhesión o impugnación y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el artº 976 de la L.E.Cr., reformado por L.O. 10/92 de 30 de Abril, se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Condenada N.N. como autora responsable de una falta de malos tratos, por su representación se interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 638 código penal, toda vez que la sentencia carece de motivación a la hora de imponer la pena máxima que permite el código penal, ni tampoco los hechos son de tal gravedad que permitan la individualización máxima de la pena, hasta el punto que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron pena inferior a la impuesta en la sentencia. Por consiguiente, admitiendo la calificación y autoría de los hechos, interesa que la pena impuesta sea reducida a una multa de 10 días con una cuota diaria de 500 pesetas.

Asimismo, la defensa del perjudicado se adhiere al recurso de apelación solicitando la nulidad de las actuaciones porque F.J.A. carecía de letrado cuando el juez de instrucción dictó auto acordando el archivo de las actuaciones, que posteriormente fue recurrido por Ministerio Fiscal y estimando el recurso de reformase dictó otro reputando falta los hechos, produciendo indefensión la falta de asistencia letrada. Igualmente se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la condenada interesando que se le imponga la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5000 pesetas y en relación con las lesiones causadas a F.A. se condene a N.N. como autora responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 5000 pesetas y que le indemnice en la cantidad de 75.000 pesetas por los días que tardó en curar de las lesiones, más los gastos causados en el hospital San Pedro de Alcántara, debiendo responder la aseguradora Athena Seguros.

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar la...

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