SAP Asturias 33/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJulio García-Braga Pumareda
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

Presidente Ilmo. Sr.

D. Julio Garcia-Braga Pumarada

Magistrados Ilmas. Sras.

D- Covadonga Vazquez Llorens

Dª Mª. Luisa Barrio Bernardo-Rúa

En la ciudad de Oviedo, a veinticuatro de Enero de dos mil.

Vistos en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pola de Siero, seguidos por un delito contra la salud publica, con el nº 1/98 de Sumario, (Rollo de Sala nº 2/98), contra G.P.J., con D.N.I. nº 00.000.000, de 48 años de edad, hijo de G. v de S., natural de Burgos y vecino de La Peña-Siero, de estado divorciado, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes Penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de la misma desde el 14 de junio de 1.997 al 1 de julio de 1.998, representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Herrero Alvarez; contra J.A.F., con D.N.I. nº 00.000.000, de 40 años de edad, hijo de F. y de A., natural de Valdesoto-Siero y vecino de Infiesto, de estado soltero, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de la misma desde el 14 dejunio al 7 de noviembre de 1.997, representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Maysounave Jimenez; contra C.M.G.C., con D.N.I. nº 0.000.000, de 30 años de edad, hijo de J.A. y de M.T., natural de Caracas-Venezuela y vecino de Llanes, de estado soltero, de profesión hostelería, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de la misma desde el 12 de junio al 6 de octubre de 1.997, representado por la Procuradora Dª M Encarnacion Losa Perez-Curiel, bajo la dirección de la Letrado Dª Sofia Roces Menendez y contra G.G.M., con D.N.I. nº 00.000.000, de 31 años de edad, hijo de G.R. y de M.A., natural de Franfurt-Alemania y vecino de Nueva de LLanes, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de la misma desde el 12 de junio al 7 de octubre de 1.997, representado por la Procuradora Dª. Mª. Encarnacion Losa Perez-Curiel, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Ybern Arechavaleta causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Julio Garcia-Braga Pumarada y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran hechos probados: Que de las investigaciones efectuadas por la Sección de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía se tuvo conocimiento delas actividades relacionadas con el tráfico de sustancias psicotrópicas, especialmente cocaína a que venían dedicándose los procesados. Así las cosas se pudo comprobar, como los acusados C.M.G.C. y G.G.M., ambos mayores de edad y con antecedentes penales aunque irrelevantes a efectos de la presente causa, suministraban cocaína al también acusado G.P.J., mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, al igual que a otros compradores, con los que contactaba en la Pizzeria L.R. de Llanes, por lo que una vez que fueron detenidos los citados C.M. y G. y tras efectuarse el correspondiente registro de sus respectivos domicilios, el día 13 de junio de 1.997, se halló en el del primero de ellos cinco pastillas de trankimacín, sustancia incluida en la lista IV del Convenio de Viena de 1.961 y en el del segundo 0,47 gr de cocaína, cinco comprimidos de Isoxsuprina (no sometida a fiscalización), un comprimido de MDMA (Lista I del citado Convenio de Viena) con una riqueza del 25,70%, una balanza con juego de pesas, una bolsa blanca con recortes para confeccionar bolsitas de drogas, varios recortes con idéntica finalidad, así como diversas anotaciones referentes a tan ilícito tráfico y 328.750 ptas, producto del mismo, así como el coche que habitualmente conducían, matrícula O-xxxx-BJ y seis bolsitas de plástico con cierre hermético y un teléfono móvil.

Es de significar que en la época en que sucedieron los hechos que acabamos de relatar, G. G. padecía una importante adicción al consumo de cocaína, mientras que C.M. G. tiene una acusada personalidad psicotrópica, que en ambos casos afectan de manera importante sus facultades intelectivas y volitivas.

Por otro lado, en la tarde del día 14 de junio de 1.997 fue detenido el acusado G.P.J., junto con el también procesado J.A.F.A.z, mayor de edad y sin antecedentes penales cuando acababan de regresar de la localidad de Benavente, lugar al que se habían dirigido tras alquilar J.A. el vehículo marca Fiat-Punto matrícula M-xxxx-VN, cuyo importe así mismo abonó, contactando con una persona cuyos datos de identificación se ignoran, que les suministró 250 gramos de cocaína de una pureza del 74%, valorada en 8.000.000 de ptas que distribuida en tres bolsas fue ocupada por las fuerzas policiales en el interior del citado vehículo, así como otro gramo de cocaína dentro de un paquete de tabaco y ocho gramos de hachís en la persona de J.A.; un teléfono móvil, 254.000 ptas que procedían de tal ilícita actividad y lana pistola marca Astra-calibre 6,35 con seis balas en el cardador apta para disparar, propiedad esta última del acusado G.

Practicados los oportunos registros en los domicilios de dichos procesados en el de G. P. se encontró una balanza electrónica, otra balanza de precisión con juego de pesas, una agenda con anotaciones telefónicas, cuarenta y tres cartuchos del calibre 6,35, un revólver plateado de calamina, otro revólver RG del calibre 22 LGPL con cañón modificado para disparar cartuchos del calibre 22 en correcto funcionamiento mecánico pero malo el operativo, una pistola PTEB calibre 8 mm apta para disparar cartuchos (le gas (arma prohibida según el are. 5.1b Reglamento de armas) y tres cartuchos de 8 mm de gas, careciendo de la documentación oportuna para la tenencia de dichas armas, mientras que en el domicilio de J.A. F. fueron halladas dos plantas de cannabis, con la hoja extraída, tres balanzas de precisión, un cuchillo con la hoja quemada, 66,42 gr de hachís de una pureza del 7%, 17,55gr de marihuana de una pureza del 1% y 5,35 gr de semillas de cannabis y 131.000 ptas producto de tan ilícita actividad, en billetes de 5.000, 2.000 y 1.000 así como notas manuscritas referentes a tan ilícito tráfico.

Por último hemos de señalar queel acusado G.P.J. padece una importante adicción al consumo de cocaína que merma de manera notable sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos, como constitutivos de: un delitocontra la salud pública de los arts. 368 y 369.3º del Código Penal; de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal; del primero de los delitos así como delúnico delito de tenencia ilícita de armas es auto- el acusado G.P.J.; así mismo del primero de los delitos es autor el también acusado J.A.F.A.z; mientras que del segundo delito contra la salud -pública son autores los acusados C.M., G.C. y G.G.M., concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en G.P.J. la atenuante de grave adicción al consumo de drogas como muy cualificada del art. 21-2º en relación con el art. 66-4º ambos del Código Penal; en C.M.G.C., la semieximente del are. 21-2º en relación con el art. 68 del Código Penal; en G.G.M., la atenuante de...

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