SAudiencias Provinciales 308/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteMariano Santos Peñalver
Número de Resolución308/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Jose Luis Ruiz Martinez

    Magistrados:

  2. Mariano Santos Peñalver

  3. Javier Izquierdo Del Fraile

    En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 22 de diciembre de 1999.

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de estaAudiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un presunto delito de prevaricacion contra I.V.R. con D.N.I. 24.097.762, casado, médico, vecino de Melilla, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Concepción Gracia Carriazoy asistido del Letrado D. Pedro Luis Olivas Cabanilas, siendo parte D. A.P.M., representado por Procuradora Doña Cristina Cobreros Rico y asistido del Letrado D. José Carlos Aguilera Escobar y el Ministerio Público y Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Santos Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción, al trámite de Procedimiento Abreviado mediante auto de fecha 11/12/97, en el que se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal así como a las partes personadas, que una vez practicadas las oportunas diligencias solicitaron la apertura del juicio oral, pronunciándose el correspondiente auto, en el que se ordenó dar traslado a los acusados, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó el señalamiento de juicio que tuvo lugar el día 23 de noviembre del año en curso, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado defensor, del acusador particular y su Letrado; y todo ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, I.V.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, tras las elecciones locales celebradas el 26 de marzo de 1991, ostentaba en Mayo de 1992 la condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Melilla, Corporación Local - en aquél entonces- integrada por un total de 25 concejales.

El día 15 de Mayo de 1992, 13 concejales de la Corporación Municipal suscribieron moción de censura contra el hoy acusado. Entre los firmantes de la moción se encontraba la concejal M.I.M.V., la cual el mismo día se ausentó por motivos laborales de la ciudad de Melilla emprendiendo viaje de estudios con un grupo de alumnos a diversos lugares de la Península, teniendo previsto su regreso a Melilla el día 21 del mismo mes de Mayo. Esta circunstancia fue conocida por I.V..

A lo largo de la mañana del 18 de Mayo el acusado consultó con diversos concejales de su grupopolítico la posibilidad de convocar una sesión extraordinaria urgente para la celebración ese mismo día de la moción de censura. Sobre las once de la mañana pidió asesoramiento al letrado A.M.P. el cual le respondió en sentido afirmativo siempre quepidiera informe al Secretario del Ayuntamiento. A las 11,30 horas el acusado en unión de otros miembros de su partido político dio una rueda informativa en donde dijo: " .. Quiero anunciar que definitivamente, o al menos en principio, el Pleno para la moción de censura será el día 3 de Junio..."

Más tarde en la sede del Ayuntamiento de Melilla mantuvo una reunión con su grupo político en donde se decidió presentar escrito suscrito por 10 concejales, -(cuyo contenido literal se da aquí por reproducido al obrar en el folio 24 de autos)-, solicitando "la convocatoria urgente de un Pleno, para el día de hoy, por estimar que la Ciudad no debe continuar en el clima de tensión que actualmente vive, ni un momento más".

Durante la reunión y a lo largo de la tarde se comentó la ausencia de la ciudad de la concejal M.I.M. y el consiguiente fracaso de la moción de censura de ser debatida ese día dada la imposibilidad de asistencia a la misma de la referida Concejal.

Sobre las 18 horas el acusado dictó Decreto que textualmente dice: "Interesada por diez Sres. Concejales la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente al amparo del artículo 59 del Reglamento Orgánico de este Excmo. Ayuntamiento, a celebrar en el día de hoy, por el presente vengo en convocar sesión extraordinaria y urgente del Pleno de esta Excma. Corporación Municipal para el día de la fecha, 18 del actual, a las 23 horas, formalizando para la misma el siguiente Orden del Día: Punto Unico.- Moción suscrita por losSres. Concejales del P.S.O.E. y del PNEM proponiendo la pérdida de la confianza política en el actual Alcaldía de Melilla y proponiendo la persona de D. G.H.M., Concejal del Grupo Socialista para ocupar el cargo de Alcalde".

Acto seguido se procedió a confeccionar las citaciones de los concejales al Pleno Extraordinario. En hora no determinada Agentes de la Policía Local procedieron a cumplimentar las citaciones desplazándose a los domicilios de los Concejales de la oposición convocantes de lamoción de censura, con el siguiente resultado:

Cuatro concejales de la oposición, entre ellos I.M., no fueron localizados en sus domicilios, intentando los agentes de la Policía Local su citación en la sede de su Partido Político, sin que nadie se hiciera cargo de las mismas. Otros dos concejales tampoco fueron localizados en sus domicilios y al intentarse hacer la citación en la persona de sus esposas éstas se negaron. Dos concejales recibieron la citación personalmente a las 20,40 y 20,50 horas, los restantes cinco concejales fueron citados entre las 20,30 y las 21 horas bien en la persona de sus esposas, en tres casos, bien, en la empleada de hogar, bien, en tercera persona.

Por su parte las citaciones de los 12 Concejales del grupo político censurado fueron debidamente cumplimentados, no constando la persona que efectuó la notificación, ni el lugar ni la hora en que se produjo.

A las 20 horas del día de autos el Secretario General del Ayuntamiento emitió informe, -(que por obraren autos a los folios 31 y 32 se da aquí por reproducido)- en donde tras analizar las exigencias de la normativa vigente indica que: "Su convocatoria debe hacerse mediante la forma de pleno extraordinario con ese único punto del Orden del Día. Convocada esta reunión con carácter extraordinario y urgente antes de entrar a conocer el punto del Orden del Día, deberá ser declarada de urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. El Alcalde al convocar sesión urgente habrá tenido en cuenta las razones o circunstancias que justifiquen la urgencia, pero en todo caso, el primer punto a tratar será el pronunciamiento sobre la misma. En definitiva, el informante estima que la Moción de censura presentada reúne todos y cada uno de losrequisitos legales establecidos".

A las 23 horas del día 18 de Mayo comenzó en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal la Sesión Extraordinaria y urgente del Pleno, presidida por el Alcalde, hoy acusado, a la cual asistieron los once Concejales de su Grupo Político, más el portavoz del Grupo de la oposición que figuraba como candidato en la Moción de Censura. Al inicio de la misma este último con carácter previo manifestó que "el Pleno es manifiestamente ilegal por presunto delito de prevaricación y que las acciones legales están iniciadas, haciendo, haciendo entrega al Sr. Presidente de copia del escrito que obra en poder de los órganos competentes". Por el Alcalde se manifiesta "que el Pleno se ha convocado en virtud del artículo 197 de la L.R.E.G., y artículo 64 del R.O.M." El Portavoz de la oposición tras reiterar lo dicho abandonó el Salón de Sesiones.

El Secretario del Ayuntamiento preguntó si las citaciones de los concejales se hubiese hecho en forma, respondiéndose que si,no pudiendo comprobar tal extremo personalmente por la premura con que se desarrollaba el acto (folio 410 de autos).

Acto seguido se dio comienzo al Pleno, en donde tras la lectura del escrito de Moción de Censura y el informe emitido por el Secretario General, el Portavoz del Grupo del Gobierno expresó las razones que justificaban la urgencia de la celebración del Pleno, en concreto dijo: "Que esta misma mañana el grupo de Gobierno, se reunió con el Sr. Presidente urgentemente y le expusieronestas razones ya dichas y las que va a decir: De la opinión de la gente de la calle; de la lectura de los medios informativos e incluso de noticias que les llegaban por colegir en un estado de crispación; que pese a lo precoz en el tiempo, indicaba una escalada imprevisible de reacciones no deseadas, e incluso de alteraciones de orden público que podían convertir nuestra Ciudad en triste protagonista de hechos que luego seriamos todos los primeros en lamentar". Finalizado la intervención del responsable del Grupo de Gobierno, se sometió a votación el trámite de urgencia, siendo aprobado por doce votos a favor y ninguno en contra. Acto seguido el Alcalde, hoy acusado, expuso los argumentos jurídicos que consideró oportunos sobre la alegación efectuada por el Portavoz de la oposición, pasándose a continuación a la votación de la Moción de censura que fue derrotada por doce votos en contra y ninguno a favor, -(por obrar en autos folios 33 a 40, se da por reproducida en su integridad el Acto de la Sesión Plenaria).

Entre los días 16, 18 de Mayo de 1992 y próximos anteriores los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no registraron ni apreciaron la existencia en la Ciudad de Melilla de estados de crispación civil, ni actividad de grupos incontrolados, desenvolviéndose la actividad ciudadana con total normalidad -, (se dan por reproducidos los informes emitidos por la Dirección General de Policía y Guardia Civil, obrantes a los folios 417 y 419 de autos).

El 21-05-1992 tuvo entrada en el Ayuntamiento escrito del...

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