SAudiencias Provinciales 36/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteIgnacio Escribano Cobo
Número de Resolución36/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. Carlos Prieto Macías,

Magistrados.

D. Ignacio Escribano Cobo.

D. Diego Bueno Meilán.

En la Ciudad de Málaga, a 7 de Febrero de 2000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3», de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 126/99, seguidos por un delito contra la salud pública, contra J.B.D., nacido en Madrid el día 11-8-57, hijo de E y M, con domicilio en Málaga, calle Saeta nº X, con DNI nº XXXXXXX, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 15-7-99, y con antecedentes penales, así como contra C.D.V., nacida en Guareña (Badajoz), el día 7-6-61, hija de E. y D., con igualdomicilio que el anterior, con DNI nº 50.661.025, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 15-7-99 al día 17-8-99, y con un antecedente penal, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. B.R., y defendidos por el Letrado Sr. V.J.. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. I.E.C., quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 10 de los de Málaga, se tramitó el procedimiento abreviado n 4.621/99, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritados acusados, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la LO. 10/95, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en ambos acusados, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 9 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 25.000 pesetas, el comiso de la droga y dinero intervenidos, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 7 de Febrero de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que los acusados J.B.D., mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencias de fecha 20-12-91 y 17-6-92 (firmezas 24-3-92 y 24-7-92), por sendos delitos (le tráfico de drogas a las penas de 5 años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, y de 2 años y 8 meses de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, respectivamente, apreciándose reincidencia en la primera de ellas; y C.D.V., mayor de edad y ejecutoriamente condenada mediante sentencia de fecha 20-12-91 (firmeza 24-3-92), por un delito de tráfico de drogas a las penas de 4 años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas;sobre las 12 horas del día 15 de Julio de 1.999, se encontraban en las inmediaciones del mercado sito en la Barriada de los Palomares de Málaga, procediendo a la venta a terceras personas de la sustancia estupefaciente denominada comúnmente revueltode cocaína y heroína, lo que fue advertido visualmente por un agente del Cuerpo Nacional de Policía integrante de una dotación que se encontraba en el lugar en ejecución de un dispositivo al efecto. Una vez fue interceptado por dicha dotación uno delos compradores, se intervino en su poder una papelina conteniendo 0,06 gramos de dicha sustancia, que acababa de comprar a los acusados, lo que vino a motivar la inmediata detención de éstos interviniéndose en poder de J.B. una papelina con 0,06 gramos de revuelto y a C.D. 16 papelinas de idéntica substancia, con un peso global de 1,16 gramos, que ocultaba en un monedero entre sus pechos, así como la suma de 45.500 pesetas, producto de tan nociva actividad. El valor en el mercado ilícito del revuelto intervenido y expresado asciende a 18.000 pesetas aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido de] Principio de Presunción de Inocencia de] Artículo 24/2º de la C.E., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 dela Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/95, del Código Penal.

El delito tipificado en el artículo 368 del Código Pena], constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar indudables y graves perjuicios a la salud individual y, por extensión, a la pública, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctimas de una eventual drogodependencia, Peligro exigente en su estimación de...

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