SAP Sevilla 175/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteJosé Lázaro Alarcón Herrera
Número de Resolución175/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Magistrados:

Don Angel Marquez Romero

Don Jose Manuel Holgado Merino

Don José Lázaro Alarcón Herrera

En Sevilla a 12 de noviembre de 1.999

Vista en Juicio Oral y Publico por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado deInstrucción n9 10 de Sevilla, seguida por delito de Robo contra M.E.L.M., con D.N.I. nº 00.000.000, hijo de M. y de Y., nacido el 14 de marzo 1.973, natural de Sevilla, con domicilio en calle La Luisiana 0 de Sevilla, de estado civil soltero, sin profesión, de ignorada conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, que estuvo privado de libertad por esta causa el día 18 septiembre de 1.997, representado por el Procurador Dª Natividad Cruz Benavides y defendido por el Letrado Don Pedro Pusada Delgado; y contra F.J.G.R., con D.N.I. nº 00.000.000, hijo de E. y de F., nacido el 24 de marzo 1.967, natural de Sevilla, con domicilio en calle Juan de Astorga 0 de Sevilla, de estado civil soltero, de profesión transportista, de ignorada conducta, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente, que estuvo privado de libertad por esta causa el día 18 septiembre de 1.997, representado por el Procurador Dª Fatima Cabot Orta y defendido por el Letrado Don Juan Toro Guillen; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238-1 ó 4, y 241 del Código Penal, designando como autores a los acusados, y apreciando la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22-8 Código Penal en el acusado M.E.L.M. solicito se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en F.J.G.R. solicito para este la pena de dos años de prisión e igual accesoria a la ya citada, para ambos costas del procedimiento.

SEGUNDO, En igual trámite las Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones interesando la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En hora no determinada de la madrugada del día 18 de septiembre de 1.997, los acusados F.J.G.R., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y M.E.L.M., mayor de edad y con antecedentes penales, puestos de común acuerdo y aprovechando que la puerta principal de la casa sita en la Calle Duque Cornejo nº 0 de esta capital tenia puestas, en la parte exterior de su cerradura, las llaves de la misma, se introdujeron en su interior y aprovechando que sus moradores dormían se apoderaron de un monedero conteniendo dos mil pesetas, una cámara fotográfica, un radiocassette con una cinta en su interior, un reloj de pulsera marca Calvin Kleín y las llaves del vehículo automóvil marca Volvo y matricula M-XXXX-UL, con cuyas llaves abrieron el vehículo al que estas correspondían, que estaba aparcado en la puerta, y de diversos objetos que habla en su interior como fueron algunas herramientas, varias carátulas de compact disc y cargador de compact disc.

Segundo, Sobre las 9'15 horas llegaron a la Alameda de Hercules donde procedieron a estacionar correctamente el vehículo sobre tina de las zonas de terrizo allí existente, siendo sorprendidos por la policía local cuando el acusado M.E.L.M., que tenia en su poder las llaves del automóvil, se hallaba junto al maletero que estaba abierto y el acusado F.J.G.R. se bajaba del mismo por la puerta del conductor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238-4º del Código Penal, por cuanto los acusados sustrajeron mediante el uso de llaves ilegítimamente obtenidas efectos que se...

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