SAP Zaragoza 535/1999, 4 de Diciembre de 1999

PonenteDña. María Esther Lacosta Musgo
Número de Resolución535/1999
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Antonio-Eloy López Millán

Magistrados

D. Fco. Javier Cantero Aríztegui

Dª María Esther Lacosta Musgo

En la ciudad de Zaragoza, a 4 de Diciembre de mil novecientos noventa y Nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 224/98, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 137 de 1999, seguidas por el delito continuado de ESTAFA Y FALSEDAD, contra J.J.G.V., con D.N.I.-número 0000000, nacido 14-4-1964 en Zaragoza, hijo de A. y G., con domicilio en esta ciudad en C/ Miguel Servet, nº 00, y contra A.G.N., con D.N.I. 000000000, nacido el 6-10-1960 en Zaragoza, hijo de A. y de A., con domicilio en esta ciudad en Carretera de Logroño, Km. 11´200; ambos sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa de la que no han estado privados. Defendidos por los Letrados Sr. Fernández del Monte y Sr. Prodrigo Pérez y representados por los Procuradores Sr. Rey Urbez y Sra. Cuchi Alfaro, respectivamente. Como Acusación Particular Caja De Ahorros De Zaragoza, Aragon Y Rioja, defendida por el Letrado Sr. Cristellys y representada por el Procurador Sr. Peña Bonilla. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Maria Esther Lacosta Musgo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de Febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.-. Que debo absolver y absuelvo a J.J.G.H. y a A.G.N. de los delitos continuado de falsedad en documento oficial y continuado de estafa, de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Hechos Probados.-. Los acusados J.J.G.V. A.G.N., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, suscribieron el 4 de Enero de 1994, con la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja", escritura pública, por la que se facilitaba a "S.Z. S.A.", de la que el primero era Administrador Unico y el segundo Director -Gerente, el descuento y negociación de toda clase de efectos y documentos mercantiles de que fuera tenedora, con un límite de 24.000.000 ptas., y un plazo de duración indefinido, constituyéndose dichos acusados y sus esposas en fiadoras de la operación, la que fue ampliada en 10.000.000 de ptas. más por los citados contratantes, en escritura pública otorgada el 31 de Mayo de 1995. ~. Entre los meses de abril y Agosto de 1995, se libraron los siguientes recibos por la empresa "S. S.A.", que fueron presentados en la Entidad Bancaria querellante para su descuento, sin que a su vencimiento fueran hechos efectivos por los librados que en ellos figuraban, antiguos clientes de la mercantil, al no obedecer a operaciones mercantil preexistentes: 3 contra T.G. S.A.., por un importetotal de 36.630 ptas. 4 contra A.N. S.A., por importe total de 88.600 ptas. 6 contra D.A. S.A.L., por importe de 294.669 ptas. 6 contra F.E. S.A.L., por importe de 835.185 ptas. 2 contra D. J.P.L. por importe de 74.240 ptas. 3 contra D. J.M.G.C. porimporte de 34.800 ptas. 2 contra D. S.A., por importe de 54.520 ptas. 6 contra D. D.L.L. por un importe total de...

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