SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteRubén Cabrera Gárate
Número de Resolución245/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Oscar Torres Berriel

Magistrados:

D. Rubén Cabrera Garate

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de febrero de dos mil.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa P.A.135/97 Previas L712/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz, Rollo número 257/99, contra JCGM, le 33 años de edad, hijo de O y de A, de estado civil soltero, de profesión cerrajero, natural de S/C de Tfe y vecino te S/C de Tfe, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. CAA, y defendido por el Letrado Sr. ACH, en cuya causa es parteacusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén Cabrera Gárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado JCGM, mayor le edad, ejecutoriamente condenado, entreotras, en las sentencias firmes de fecha 27 de febrero de 1.992 por delito de robo con violencia a la pena de 4 años, 9 meses y 11 días de prisión menor, sentencia de 14 de octubre de 1.992, por delito de robo a pena de 3 años de prisión menor, sentencia de 16 de abril de 1.993 por delito de robo a pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, sentencia de 30 de abril de 1.993 por delito de robo a pena de arresto mayor, sobre las seis horas del día 8 de septiembre de 1.997 se acercó a FFY cuando éste se encontraba en el interior del vehículo matrícula XXXX, en la Cuesta de Piedra de esta capital, e introduciendo u cuerpo por la ventanilla, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico, le arrebató de un tirón la cartera-riñoneraque llevaba a la cintura, iniciándose un forcejeo entre ambos, hasta que acudieron al lugar individuos no identificados en ayuda del acusado, por lo que FF tuvo que huir del Lugar sin recuperar la cartera de su propiedad que contenía 53.000 pts y diversos documentos.

En el transcurso de la acción descrita el acusado, a su vez, perdió la cartera con documentación a su nombre, que recogida por el perjudicado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de in delito de robo con violencia comprendido en los artículos 242.1º del C. Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C. Penal, pidió se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y al de la indemnización de 53.000 pts al perjudicado por el dinero sustraído y valor de la riñonera...

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