La búsqueda de la solución defendible

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas125-128

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Constituye una creencia bastante extendida que la perspectiva o finalidad del razonamiento jurídico cuando es usado por un abogado difiere de la del juez que va a resolver el caso. Efectivamente, el papel institucional de ambos es distinto y ello viene determinado por el principio fundamental de contradicción, consustancial a la naturaleza del proceso. Se trata de que el juez tenga distintos puntos de vista (contrarios) sobre el caso a resolver y que las partes en litigio le aporten el suyo particular que defienda los intereses de cada litigante. En tal sentido, son coadyuvantes de la Administración de Justicia, y ésta no puede impartirse adecuadamente sin oír a las partes. Ahora bien, la finalidad del razonamiento jurídico-practico es la misma cuando el abogado y el juez lo utilizan.

Ciertamente, el abogado puede utilizar en el proceso argumentos de todo tipo y que exceden del ámbito del razonamiento jurídico-práctico, que es, según hemos visto, un razonamiento esencialmente dogmático o normativo. Sin embargo, el juez, en la motivación de su resolución, está mucho más limitado, debiendo exponer razonamientos normativos y sólo mencionar en apoyo de éstos algún razonamiento extranormativo, poniéndolo en conexión con los razonamientos normativos, que son los que, en último extremo, justifican la presencia de elementos no jurídicos en la decisión. Ello viene exigido por la propia función institucional del juez, que no defiende ningún interés particular, sino que aplica el Derecho para obtener una resolución justa. De vez en cuando puede verse en alguna sentencia este tipo de razonamientos extranormativos, los cuales, cuando carecen de relación con los argumentos normativos, deberían rechazarse de plano por constituir una extralimitación de la función de la resolución judicial y en todo caso por constituir una incorrección desde el punto de vista de la justificación normativa. Al juez, a diferencia del abogado, no le está permitido hacer literatura jurídica u otras actuaciones extra-judiciales (moralista, asesor jurídico de las partes, etc.) en sus actuaciones procesales, a pesar, como se afirma, que en la realidad diaria forense

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pueda verse de vez en cuando este tipo de actuaciones (por ejemplo, cuando el juez indica en su sentencia que el litigante tenía que haber pedido tal prueba y no lo hizo, o cuando hace referencias puramente especulativas acerca de la intención psicológica de las partes, etc.).

Sin embargo, tanto...

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