ACUERDO de 5 de julio de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de aprobación definitiva de Normas Urbanísticas Municipales (NUM) Puentedura. Expte.: 111-11w.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: El pleno del Ayuntamiento de Puentedura acordó aprobar inicialmente el expediente en fecha 17 de noviembre de 2011.

Segundo: En sesión plenaria de 16 de junio de 2012 tuvo lugar su aprobación provisional. Posteriormente se introdujeron diversos cambios en el documento, tras lo cual fue objeto de una nueva aprobación provisional en sesión plenaria de 26 de marzo de 2013.

Tercero: La Ponencia Técnica de la CTU ha emitido informe en sesión de 27 de junio de 2013, del siguiente tenor literal: «La Ponencia Técnica considera adecuada la ordenación propuesta en las presentes Normas Urbanísticas Municipales y conforme a la legislación vigente, salvo en lo relativo al sector de suelo urbano no consolidado SE-1, considerándose incorrecta la delimitación del mismo. Esto sería así, dado que crea una isla de suelo rústico en el entorno del mismo, siendo ello contrario a los criterios de delimitación recogidos en el artículo 86.1 del Reglamento de Urbanismo, por remisión del artículo 122.1.

No obstante, la Ponencia Técnica considera que dichas deficiencias son de fácil subsanación, por lo que informa favorablemente la aprobación del expediente, si bien condicionando la efectividad de su aprobación definitiva a la corrección de dichas deficiencias. Corrección que debe abarcar a los planos en que se refleje dicho sector y a la parte de la normativa en que se recojan datos relativos al mismo.

De otra parte, se considera conveniente recordar al Ayuntamiento que el informe de 26 de septiembre de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Duero señala que dentro de los solares vacíos clasificados como suelo urbano consolidado que se encuentren afectados por la avenida de 100 años de período de retorno del río Arlanza, no se admitirá la construcción de edificaciones de carácter residencial. Por su parte, en cuanto a la zona comprendida entre las líneas de inundación de 100 y 500 años, si se pretende destinar a este tipo de edificación, deberá justificarse adecuadamente que la ubicación de las viviendas se encuentra fuera de la Zona de Inundación Peligrosa» .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: La competencia para conocer el presente asunto corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, conforme a lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54, 55 y 138) y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 160, 161, 163 y...

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