ORDEN FORAL, de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), condiciona la percepción por el beneficiario de determinadas ayudas cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, al cumplimiento previo del empleo de métodos de buenas prácticas agrícolas en su sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo, todo ello en el ejercicio de una agricultura sostenible. Este es el caso de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas (artículo 14.2) y de las medidas agroambientales (artículos 22 y 23).

El artículo 28 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior Reglamento, entiende por buenas prácticas agrarias habituales las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable en la región en cuestión, y añade que los Estados miembros definirán en sus programas de desarrollo rural las prácticas normales verificables, prácticas que han de incluir el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios generales.

A efectos de posibilitar el pago de las citadas ayudas al desarrollo rural relativas a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y a las medidas agroambientales, procede definir, en la correspondiente norma, las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Se definen como buenas prácticas agrarias habituales en Navarra, a efectos de la percepción de las ayudas públicas a las zonas desfavorecidas y a las medidas agroambientales, cofinanciadas por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), las prácticas agrarias especificadas en el Anexo de esta Orden Foral.
Artículo 2 Las buenas prácticas agrarias habituales a que se refiere el Anexo de esta Orden Foral, constituyen condiciones o requisitos necesarios y previos a tener en cuenta para la percepción de las ayudas mencionadas en el artículo anterior, financiadas parcialmente con cargo a la sección Garantía del FEOGA, de conformidad con el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.
Artículo 3. 1

De conformidad con el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el supuesto de incumplimiento acreditado y, con carácter general, de las buenas prácticas agrícolas habituales a que se refiere esta Orden Foral.

  1. Para el reintegro de dichas cantidades se estará a lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 4 En el supuesto de que el beneficiario de una ayuda pública con cargo a la Sección Garantía del FEOGA sea deudor de este fondo comunitario, podrá aplicarse directamente la compensación de deudas.
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