Buena fe y abuso de derecho

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PLANTEAMIENTO

La base 3.ª, apartado 1, de la Ley de Bases para la modificación del Título Preliminar del Código civil de 17 de marzo de 1973 ordenaba que «se configurará la exigencia de la buena fe como requisito de los actos jurídicos y la sanción de los ejecutados en fraude de la ley…». Enlaza, pues, los conceptos de buena fe y fraude de ley que el Código civil trata separadamente en los artículos 7.1 y 6.4, respectivamente.

A su vez, el artículo 7.2 rechaza el abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo.

Queda así proclamado en el ordenamiento jurídico el imperativo de la buena fe y el rechazo del abuso del derecho.

Como aplicación de estos conceptos a la actividad jurisdiccional, incluso de oficio (lo que puede tener gran importancia), el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, dispone que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de Derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

BUENA FE

La BUENA FE es proclamada como principio en el artículo 7.1: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.Implica un enlace de la Ética y el Derecho, una irrupción de la ética social en el orden jurídico.

La jurisprudencia ha destacado su carácter de principio general (1) y le ha dado un sentido objetivo; la sentencia de 6 de abril de 1988 (2) dice expresamente que la buena fe «no es la subjetiva (creencia, situación psicológica), sino la objetiva (comportamiento honrado, justo)» (3).

La jurisprudencia también ha destacado su relación con la Ética como límite del ejercicio de los derechos subjetivos (4).

El principio de buena fe se basa en la consideración de que una convivencia pacífica y próspera de personas en una comunidad no es posible sin que la confianza no sea defraudada: el imperativo de no defraudar la confianza dispensada y exigida halla su expresión en la exigencia de observar la buena fe (5).

Así, la buena fe: 1.º) queda proclamada con categoría de principio general; 2.º) se refleja en el ejercicio de los derechos subjetivos, y 3.º) se concreta en algunos aspectos del tráfico jurídico, esencialmente se protege la buena fe del adquirente (4); así se protege, llegando incluso a la adquisición a non domino al adquirente de buena fe de cosa mueble, que toma posesión de la misma (art. 464 del Código civil) y al de cosa inmueble que inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria). En Derecho de obligaciones, se consagra claramente el principio de la buena fe en el artículo 1258: los contratos… obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe…

La buena fe, en principio, se presume (presunción iuris...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR