SAP Valencia 199/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | PILAR CERDÁN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:1155 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000079/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 199
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª. ASUNCIÓN SONIA MOLLA NEBOT
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000222/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT entre partes; de una como demandante- apelante/s Flor dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. JUAN PALAU BONMATI y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO, y de otra como demandados-apelado/s Virginia, Juan Miguel, Frida, Marí Juana, Luis Pablo, y Valentín dirigido por el letrado RICARDO SIURANA ALABAU y representados por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil; como demandados-apelados María Y Rodrigo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA LUISA GIMENEZ CASTELLANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA .
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT , con fecha 29 de julio de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la pretensión formulada por la Procuradora Sra. Bonet Peiró, en nombre y representación de Dª Flor, contra D. Valentín, Dª Virginia, D. Juan Miguel, Dª. Frida, Dª Marí Juana, D. Luis Pablo, Dª María y D, Rodrigo, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. navarro Simó, en nombre y representación de Dª María y D. Rodrigo, contra Dª Flor, DECLARO LA NULIDAD de la escritura de rectificación de dominio de fecha 14 de enero de 1976, otorgada ante el Notario de Valencia D. Joaquín Sapena Tomás, y las inscripciones novena y décima de la finca registral NUM000 del Libro de Picassent del Registro de la Propiedad Nª Tres de Torrente que reflejan dicho exceso de cabida, mandándose los oportunos mandamientos, y CONDENO a la parte actora reconvenida, al pago de las costas procesales causadas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte actora contra la citada sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio , reivindicatoria y de nulidad de inscripción en base a su mejor título y más antiguo en su inmatriculación en relación con la finca registral nº NUM000, frente al de los demandados en relación con las fincas números NUM001, NUM002 y NUM003 que están ubicadas en los 4.140m2 que integran al primera .
Se funda el recurso en que , tal resolución, incurre en una errónea valoración y es incongruente ya que:1)En relación con la finca nº NUM001 no cabe considerar que los demandados sean terceros hipotecarios al conocer, por razón de vencindad , todo lo relacionado con su finca, incluída su litigiosidad sin deber conformarse con la información verbal que sobre la misma se les dió;2)En lo que afecta a las fincas números NUM002 y NUM003 , probado que se incluyen en la suya tras el expediente de dominio por el que obtuvo la inscripción registral de ésta y que es anterior a la de las primeras, no procede entender que son distintas a la misma al ser nulo tal expediente, siendo que se tramitó según el Art.201.3 de la LH y que la previa sentencia dictada en otro proceso sobre iguales fincas que así lo apunta no vincula por no entrar en el fondo .
Las demandadas se opusieron al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .
Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso, previo examen y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones :
1)En lo que afecta a la finca registral nº NUM001 se adquirió por los demandados Dª Marí Juana , y otros, por escritura pública de...
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