ORDEN FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de Mateos, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2. (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de MATEOS S.L. de solicitud de revisión de los valores de caudal de vertido de la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

Segundo .- Con fecha 16 de abril de 2013 tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, un escrito de MATEOS S.L. por el que solicita la revisión de los valores de caudal de vertido de la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural.

Adjunta los datos de medición del caudal de las notificaciones trimestrales y anuales conforme a las condiciones reales de vertido: tres cargas de una duración de veinte minutos y 225 días al año.

Tercero .- Dada la naturaleza de la cuestión planteada se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero sobre la modificación solicitada, por la citada industria, en relación con la autorización ambiental otorgada. El Organismo de Cuenca emite informe fechado el 19 de agosto de 2013.

Cuarto .- Con fecha 23 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente y los informes recibidos, informa que la revisión de los valores de caudal de vertido de la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) supone una modificación de la autorización ambiental (MNS N.º 2) otorgada a MATEOS, S.L., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla

y León, ya que no conlleva incremento de la capacidad productiva, ni mayor producción de residuos peligrosos y no peligrosos, ni incidencias sobre el medio ambiente.

Quinto .- Con fecha 5 de noviembre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de hijos de MATEOS, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 2.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8...

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