Brexit y tribunal de justicia. 'Cualquier tiempo pasado fue mejor'. El Asunto C-308/14, Comisión contra el Reino Unido

AutorCarlos García de Cortázar y Nebreda
Páginas191-206
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Brexit y tribunal de justicia. “cualquier tiempo pasado fue mejor.
El Asunto C-308/14, Comisión contra el Reino Unido
Brexit and the court of justice. “All the past was better”.
Case-308/14, European Commission versus United Kingdom
Resumen
Abstract
El anuncio del referéndum sobre el Brexit provocó en
las Instituciones Europeas una incertidumbre y
preocupación sin precedentes. Los intentos del Consejo
y de la Comisión de buscar un status especial para el
Reino Unido que propiciara el voto favorable a favor de
la permanencia fueron vanos. Finalmente el Brexit
recibió el beneplácito de los ciudadanos británicos.
Siete días antes del referéndum, el Tribunal de Justicia
dio conocer la sentencia recaída en el recurso Comisión
contra el Reino Unido (Asunto 308/14) sobre
prestaciones familiares. El fallo jurisdiccional da otra
vuelta de tuerca a la doctrina anterior sobre el turismo
social. Sin embargo, en este caso, y con una
argumentación muy sui generis que se aleja de
anteriores pronunciamientos sobre discriminación
indirecta. La Corte de Justicia se aprestó a echar una
mano al Reino Unido probablemente para fortalecer las
tesis pro europeistas. Una sentencia política q ue abre
una brecha importante para el futuro de las normas d e
coordinación. ¿Un precedente? ¿Un simple episodio?
The announcement of the Brexit referendum
provoked unprecedented concerns in the European
institutions. Attempts by the Council and the
Commission to seek special status for th e United
Kingdom to encourage a favorable vote in favor of
permanence were futile. Finally the Brexit received
the approval of the majority of British citizens.
Seven days before the referendum, the Court of
Justice adopted judgment on the Case Commission
against the United Kingdom (Case 308/14) on social
security family benefits. This ruling gave another
twist to the previous doctrine on social tourism.
However, in this case, and with a very sui generis
argument, the Court moved away from previous
pronouncements on indirect discrimination. May be
the Tribunal wanted to lend a hand to the UK to
strength the pro-European theses. A political
judgment that opens a major gap for the future of
coordination rules. A precedent? A simple episode?
Palabras clave
Keywords
Prestaciones familiares, discriminación indirecta,
Brexit, seguridad social, residencia
Family benefits, indirect discrimination, Brexit,
social security, residence
Los seres humanos se convirtieron en recursos humanos
Frank Shaetzing
1. CONSIDERACIONES GENERALES
No es difícil imaginar que en muchos casos lo s Jueces y Magistrados tienen que sufrir
presiones, impuestas o autoimpuestas, que debilitan su independencia o el rigor de sus
pronunciamientos .Probablemente será difícil demostrar la existencia de estas presiones y,
sobre todo, que éstas han surtido algún efecto, por lo que, en todo caso, nos tenemos que mover
en el mundo de las presunciones y de las hipótesis. Ahora bien, aunque mantengamos la fe en
la imparcialidad de la justicia y po damos aceptar que los fallos jurisdiccionales responden a
un profundo convencimiento jurídico de los juzgadores, podemos plantearnos que otros
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
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elementos colaterales como, por ejemplo, el momento elegido para la publicación de una
sentencia, p ueda ser utilizado interesadamente como apoyo a determinadas tesis o
planteamientos que, en principio, trascienden de las estricta neutralidad que tiene atribuida la
Justicia. En este sentido, resulta chocante que la Corte de Luxemburgo dicte una sentencia
favorable al Reino Unido en un as usto muy sensible de prestaciones familiares para
extranjeros, solo 7 días antes del referéndum del Brexit. Probablemente, por la importancia
política de la sentencia, no podemos olvidar el contexto social e histórico de la misma n i
abstraernos de sus motivaciones, ya que de otro modo estaríamos hurtando una información
necesaria para entender su génesis y sus posibles consecuencias. Y es que a veces la política y
el derecho no se pueden separar.
Retrocedamos en el tiempo y remontémonos al 28 de noviembre de 2014. El Primer
Ministro británico Cameron pronuncia un disc urso en el que expone su visió n global sobre la
Unión Europea , haciendo especial hincapié en los peligros para la sociedad británica de la
emigración, mezclando e n un intencionado ejercicio de confu sión, ciudadanos de la Unión
Europea con nacionales de terceros Estados y recla mando, fundamentalmente, y esto era lo
más peligroso, un cambio sustancial en los campos subjetivos y objetivos de la libre
circulación de trabajadores.
Para no desviar la atención del lector, vamos a relacionar los puntos esenciales de la
alocución /soflama de Cameron:
Desplazamientos laborales transfronterizos únicamente previa oferta anterior de
trabajo Los trabajadores migrantes deben tener una oferta de trabajo antes de
desplazarse al Reino Unido.
Limitar la estancia de lo s solicitantes de empleo hasta un máximo de seis meses en
caso de que no encuentren trabajo en dicho período.
Los ciudadanos de los nuevos Estados que se adhieran a la UE no deben disfrutar de
la libre circulación de trabajadores hasta que s us economías no alcancen los niveles
medios de los Estados ya Miembros.
Periodo de espera de cuatro años para los trabajadores migrantes en la conces ión de
prestaciones sociales.
Exigencia de que los hijos de los trabajadores deban residir en el Reino U nido para
que puedan ser beneficiarios de las prestaciones familiares.
Con estas demandas, dirigidas fundamentalmente a las Instituciones de la Unión y a los
demás Estados Miembros, El Primer Ministro británico estaba preparando el referéndum que
había anunciado meses atrás, cebándolo de insinuaciones y desinformaciones sobre políticas
migratorias, con alusiones al presunto esquilme de la Seguridad Social británica, por supuesto
por parte de los extranjeros, en una versión británica de España nos roba que traducido al
lenguaje eurofóbo podría ser Bruselas nos roba.
2. INSTITUCIONES EUROPEAS Y BREXIT
Como respuesta al compromiso del referéndum anunciado por Cameron a inicios de
2013 y al memorial de agr avios británico expuesto en el discurso antes señalado, las
Instituciones Europeas se aprestan a ofrecer argumentos y concesiones al Reino Unido para
que la votación final se incline por la permanencia. A tal efecto, la Co misión, pocos meses

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