Breve análisis de la llamada "Ley de dependencia"

AutorRamón Maciá Gómez
CargoMagistrado Jubilado
Introducción

La dependencia es un hecho natural y resulta evidente que los humanos recién nacidos siempre dependen, ineludiblemente, de los mayores, médicos y cuidadores para sobrevivir. Incluso, ningún ser vivo puede sobrevivir a las circunstancias del ambiente que le toca vivir, aunque sean seres inferiores que, en todo caso, harán uso de aquello que viene proporcionado por su instinto innato. Resulta que, pese a que es algo tan natural como conocido y previsible, ha tenido una muy tortuosa evolución legal en lo referente a la regulación asistencial que precisan las personas dependientes.

En el ámbito europeo este tema se aborda, definitivamente, en 2002 y hasta el 13 de diciembre de 2003 no aparece un completo informe de la Subcomisión sobre el estudio actual de la discapacidad. En esta materia hemos de reconocer que España es un Estado muy avanzado, tal vez porque la población mayor de 65 años se ha duplicado en los últimos 30 años y los mayores de 80 se han duplicado en tan sólo 20 años. Por otro lado, resulta que, estadísticas fiables, avalan que el 9% de la población presenta alguna discapacidad que puede llegar a causar una dependencia, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud efectuada en 1999 pero, por entonces, eran los familiares y, sobre todo las mujeres, las encargadas de atender y cuidar de los dependientes o a los discapacitados. La Constitución Española, en los artículos 49 y 50 dispone la atención a personas con discapacidad o mayores y proyecta un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos. Inicialmente esta especial atención se encomendaba, de forma generalizada, a la Seguridad Social.

Fue la Ley 39/2006, de 14 de octubre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida como “Ley de Dependencia” la que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como conjunto de servicios destinados a la protección de las personas dependientes por el Estado. Dicha Ley ha tenido un largo proceso de implantación, que todavía no ha terminado, y que se desarrolla, entre otras normas, en;

- El Real Decreto 504/2007 sobre el baremo de valoración de la dependencia.

- El Real Decreto 174/2011 que vuelve a regular el baremo de valoración de la dependencia, endureciendo las condiciones del anterior.

- El Real Decreto 20/2012 sobre medidas que garantizan la estabilidad presupuestaria para los dependientes.

- El Real Decreto 1050/2013 que regula el nivel mínimo de protección, en el que se fija la financiación y el pago a los dependientes

- El Real Decreto 1051/2013 que regula las prestaciones asistenciales para la persona dependiente.

- El Real Decreto 291/2015 que limita las prestaciones a los dependientes.

- La Ley de 29 de julio de 2015, que modifica, endureciendo nuevamente, las condiciones de la original Ley de 2006.

En esencia hay que reconocer que el desarrollo legal de la inicial Ley de 2006 ha ido sufriendo recortes, tanto relativos a las prestaciones como al reconocimiento de la discapacidad y de la dependencia y existe cierto grado de confusión respecto a la normativa aplicable en casos muy concretos y, lo que es mas grave, se ha creado una evidente sensación de inseguridad ciudadana en relación a los Derechos, presentes y futuros, de la persona dependiente.

El concepto de dependencia

El concepto de “dependencia” resulta ser amplio y voluble y así vemos que, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como la subordinación a un poder mayor. Legalmente, la dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas, que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en su caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”, según se dispone en el artículo , 2, en...

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