Orden de 1 de septiembre de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-29442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión y facultó al Ministerio de Industria y Energía para establecer las normas complementarias que desarrollan sus previsiones normativas, en consecuencia se ha elaborado una ITC referente a botellas y botellones para gases acompromidos, licuados y disueltos a presión.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión, MIE-AP7, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que figura como anexo número 1 a la presente Orden.

Segundo.- Para los recipientes de nueva fabricación, la presente ITC entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el , con excepción de los apartados que se indican a continuación:

2.1. Registro de tipo.

2.2. Control de la producción.

3.1. Diseño y construcción.

4.1. Válvulas de cierre.

4 2. Sistemas de seguridad.

los cuales entrarán en vigor a los dos años, contados a partir de dicha fecha.

DISPOSICION TRANSITORIA

En las botellas y botellones fabricados con anterioridad a la publicación de esta ITC se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Se considerarán aptas para su utilización las botellas y botellones que correspondan a tipos autorizados, de acuerdo con el anterior ReglamentO, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, o registrados en virtud del Reglamento de Aparatos a Presión en vigor, por la Dirección General competente y que cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente hasta la entrada en vigor de esta ITC.

  2. Igualmente se considerarán en condiciones de utilización las botellas y botellones que, sin corresponder a tipos autorizados o registrados a que se refiere el párrafo anterior, hayan sido sometidos por alguna Delegación o Dirección Provincial del Ministerio, de Industria y Energía o por alguna Entidad colaboradora con resultado favorable, a la correspondiente prueba periódica y ésta se encuentre dentro del plazo reglamentario de vigencia en la fecha de publicación de esta ITC y siempre que se cumpla además lo que se indica a continuación:

    1. En el acta de inspección correspondiente a la prueba periódica esté definida la presión de prueba hidrostática a que ha sido sometido el recipiente y el grado de llenado, si procede, para lo gases comprimidos y licuados, o la prueba periódica específica para las botellas de acetileno.

    2. En la misma acta se especifique que la botella o el botellón en cuestión es adecuada para el gas a que se destina.

    3. Exista constancia de los datos anteriores en la Dirección de Industria de la provincia en que se haya realizado la prueba periódica.

  3. Las botellas y botellones que no puedan incluirse en los anteriores, puntos 1 y 2 solamente podrán continuar utilizándose si cumplen lo que se específica a continuación:

    1. Haberse extendido por alguna Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión certificado acreditativo de que la botella o botellón en cuestión cumple las normas de seguridad exigidas por el Reglamento de Aparatos a Presión de 4 de abril de 1979 y que para su utilización reúnen condiciones de seguridad suficientes.

    2. Haber superado con éxito la reglamentaria prueba periódica a que le someterá la citada Entidad colaboradora, de la cual se levantará acta en la forma indicada en el artículo 13 de mencionado Reglamento de Aparatos a Presión.

    El certificado y acta a que se refieren los párrafos anteriores se adjuntarán a la solicitud de inscripción que habrá de presentarse en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente.

  4. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores en un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el , las botellas y botellones fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ITC. cumplirán los siguientes apartados de la misma:

    4.1. Válvulas de cierre.

    4.2. Sistemas de seguridad.

    5.2. Colores de identificación.

    7.2. Inspecciones y pruebas periódicas.

    7.3. Periodicidad de las pruebas de botellas de acetileno.

    7.4. Causas de inutilización de botellas y botellones.

    así como los criterios de rechazo de las botellas como consecuencia de la inspección visual externa e interna, y por pérdida de peso.

    Madrid, 1 de septiembre de 1982.- Bayón Mariné.

ANEXO I

Instrucción técnica complementaria MIE-AP7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

  1. GENERALIDADES

    1.1. Campo de aplicación.

    Todas las exigencias, inspecciones técnicas y ensayos prescritos en esta Instrucción serán de aplicación, en la forma que en la misma se indica, a las botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. En particular, están incluidas en esta Instrucción las botellas y botellones de acero soldados y sin soldadura, las botellas de acetileno disuelto, las botellas de aleación de aluminio, los bloques de botellas y los botellones criogénicos, así como sus elementos de cierre, seguridad y auxiliares.

    Quedan excluidos los recipientes cuya presión máxima de servicio sea inferior a 0,5 bar. Asimismo se excluyen de esta ITC los aerosoles, cartuchos de GLP y extintores, así como aquellos otros recipientes a presión sujetos a normas específicas.

    1.2. Definiciones.

    - Fabricante: Es la persona física o jurídica que fabrica el recipiente o sus partes.

    - Proveedor de gases: Es la persona física o jurídica que suministra gases y realiza el llenado de los recipientes.

    - Comprador o propietario: Es la persona física o jurídica que compra el recipiente.

    - Usuario: Es la persona física o jurídica que tiene el recipiente a su servicio.

    - Botella: Es el recipiente considerado como de fácil manejo de capacidad igual o inferior a 150 litros.

    - Botellón: Es el recipiente con capacidad superior a 100 litros y que no sobrepase los 1.000 litros, que por sus dimensiones o peso requiere unos elementos adicionales (por ejemplo, aros de rodadura o patines) para facilitar su manejo.

    - Bloque de botellas o botellones: Es el conjunto de botellas o botellones, interconectados por una tubería colectora y sólidamente fijados por una armadura metálica.

    - Gas comprimido: Es cualquier gas o mezcla de gases cuya temperatura critica es menor o igual a- 10 C.

    - Gas licuado: Es cualquier gas o mezcla de gaseS cuya temperatura crítica es mayor o igual a-10 C.

    - Gas inflamable: Es cualquier gas o mezcla de gases cuyo límite de inflamabilidad inferior en aire sea menor o igual al 13 por 100, o que tenga un campo de inflamabilidad (límite superior menos límite inferior) mayor de 12 por 100.

    - Gas tóxico: Es aquel cuyo límite de máxima concentración tolerable durante ocho horas/día y cuarenta horas/semana (TIV) es inferior a 50 ppm. (partes por millón).

    - Gas corrosivo: Es aquel que produce una corrosión de más de 6 mm/año en acero A-37 UNE 36077-73, a una temperatura de 55 C.

    - Gas oxidante: Es aquel capaz de soportar la combustión con un oxipotencial superior al del aire.

    - Gas criogénico: Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a- 40 C.

    - Presión de diseño o cálculo: Es el valor de la presión que se toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador.

    - Presión de prueba: Es aquella a la que se somete el recipiente para comprobar su resistencia en las condiciones estáticas para las que fue diseñado.

    - Presión máxima de servicio o trabajo: Es la presión más alta que se puede dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento.

    - Grado máximo de llenado: Es para los reeipientes destinados a contener gases licuados el peso máximo de contenido por litro de capacidad del recipiente.

    1.3. Clasificación de los gases.

    A los efectos de la presente Instrucción, los gases contenidos en botellas y botellones se clasificarán según lo establecido en el Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).

    1.4 Normas aplicables.

    Las normas, distintas de las UNE, que se mencionan en este anexo se incluyen en el anexo 2.

  2. TRAMITACION ADMINISTRATIVA

    2.1 Registro de tipos.

    El fabricante o importador de estos recipientes deberá acompañar a la solicitud de registro de tipo los documentos previstos en el Reglamento de Aparatos a Presión los indicados a continuación:

  3. Descripción de las instalaciones del fabricante, incluyendo características técnicas de las mismas.

  4. Descripción del proceso de fabricación del recipiente.

  5. Descripción de los sistemas de control de calidad establecidos en el proceso, relacionándolos en las diferentes fases del mismo.

  6. Equipos de control de calidad utilizados y descripción de las características.

    Las válvulas deben someterse al registro de tipo de acuerdo con los ensayos definidos en la norma 13, Válvulas para botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, debiendo presentar un certificado de una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparsiti Presión.

    La masa porosa de las botellas de acetileno disuelto debe de someterse al registro de tipo de acuerdo con los ensayos definidos en la norma, , debiendo presentar un certificado de una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento mencionad, en el párrafo anterior.

    2.2. Control de la producción.

    La comprobación de la conformidad de las botellas o botellones con los tipos registrados se hará de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, con una periodicidad anual.

    2.3. Autorización de instalaciones y puesta en servicio

    Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instrucción...

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