DECRETO 84/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, instrumentado mediante Deuda Pública anotada, en un importe adicional de cien mil millones (100.000.000.000 ptas.) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 84/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, instrumentado mediante Deuda Pública anotada, en un importe adicional de cien mil millones (100.000.000.000 ptas.) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.
La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.Uno, apartado a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
En virtud del mecanismo de prórroga presupuestaria automática previsto en el artículo 36.1, de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización de endeudamiento contenida en el artículo 29.Uno, apartado a), de la Ley 9/1993, tiene plena vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1995, pudiéndose, al amparo de lo establecido en el inciso final del citado artículo, realizarse
durante 1996 la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito en función de las necesidades de Tesorería.
Por otro lado, mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, se autorizó el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 60.000.000.000 de pesetas, posteriormente desarrollado mediante la Orden de 28 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda que reguló su diseño y funcionamiento. La vocación con la que nace dicho Programa es la de permanencia en el tiempo, estableciendo un sistema homogéneo y definitivo de instrumentar la apelación de endeudamiento por parte de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se plantea la necesidad de obtener en cada ejercicio la correspondiente...
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