SAN, 21 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7909
Número de Recurso627/2000

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 627/2000, se tramita a

instancia de D. Juan Ignacio y Dª. Ángela, representado

por el Procurador Dª. Isabel Fernández-Criado Bedoya, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 21/06/2000 sobre liquidación por el Impuesto de la Renta de las

Personas Físicas, ejercicio 1991 y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 210.999,57 euros

(35.107.375 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 28 de junio de 2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por formalizada en tiempo y forma demanda de procedimiento contenciosos administrativo, se digne admitirla y tener por evacuado el referido trámite y después de seguir el procedimiento por los suyos, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule la Resolución del TEAC de referencia, y se declare firme y eficaz la resolución del TEAR de Castilla La Mancha, por haber resultado extemporáneamente la interposición de la alzada.

    Subsidiariamente se anule la resolución del TEAC y se declare firme y eficaz la resolución del TEAR de Castilla La mancha en cuanto al tratamiento tributario de la operación objeto de controversia.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.".

  3. Solicitado el trámitede Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 29/05/2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14/11/2002, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 21-6-2000, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA AEAT contra la resolución del TEAR de Castilla la Mancha de 15-10-1998, a su vez, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo liquidatorio derivado del acta de disconformidad nº 60975495, incoada el 13-12-1996 por IRPF, ejercicio 1991.

    El expediente se califica, de inicio, de rectificación y la regularización tiene como objeto el incremento de la base imponible declarada al no aceptarse la compensación de incrementos patrimoniales sobre la base de una minusvalía obtenida mediante la compra y posterior venta, una vez percibido el cupón, de bonos austríacos.

  2. - La primera cuestión suscitada en esta vía jurisdiccional es la extemporaneidad del recurso de alzada.

    El art. 121 del RPREA aprobado por RD 391/1996 de 1 de marzo,- plazo del recurso de alzada. Organo ante el que se ha de interponer - :" 1. El recurso de alzada se interpondrá ante el Tribunal Regional o Local que hubiera dictado la resolución que se recurra, en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente al de su notificación o comunicación a que se refieren los arts. 102 y 103 de este Reglamento." Añadiéndose en su párrafo 2º que "si el recurso de alzada se promoviera por alguno de los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda o Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá interponerse el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el ya indicado plazo de quince días".

    Por su parte el artículo 102 citado indica que "la resolución será incorporada al expediente y se notificará a los interesados dentro del plazo de diez días, a contar desde su fecha", termino que coincide con el establecido, con carácter general, en el artículo 58.2 LRJPA, para cursar las notificaciones.

    Y, en el 103 del mismo Reglamento se regula la forma de comunicar la Resolución a la propia Administración, indicándose que "cuando los Tribunales Regionales y Locales dicten resoluciones, en única o primera instancia, por las que se estime la reclamación, en todo o en parte, remitirán en el plazo de cinco días una copia de la resolución dictada a los órganos legitimados para recurrir de acuerdo con los artículos 120 y 126 de este Reglamento" Efectivamente, en el artículo 120 se regula esta legitimación administrativa, señalándose que "estarán legitimados para recurrir en alzada los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda o los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de quienes dependa orgánica o funcionalmente la oficina que haya dictado el acto recurrido en primera instancia, o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas aplicables, y los Interventores territoriales de la Administración del Estado".

    En el presente caso no se discute la fecha de interposición del recurso de alzada - 18-5-1999 - sino la de notificación de la resolución impugnada y a tal efecto la comunicación de la resolución del TEAR al DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA se efectuó el 3-5-1999 sin que dicha fecha vea alterado su valor por la existencia de notificaciones anteriores dirigidas a la Delegación de la AEAT en Toledo (17-2-1999) y Dependencia General de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Toledo (11-2-1999) ya que las mismas solo daban cumplimiento, en su caso, a la ejecución conforme el art. 110 del RPREA y prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2007
    • España
    • October 24, 2007
    ...la Sección Segunda, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 627/2000, seguido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR