De nuevo sobre los bonos austriacos (sentencias de 27 de octubre de 2001 del TSJ de La Rioja y de 22 de diciembre de 2001 de la Audiencia Nacional).

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Tanto el TSJ de La Rioja como la Audiencia Nacional han fallado en diversas sentencias de modo desigual sobre el ya antiguo tema de los bonos austriacos. A modo de resumen, el tratamiento tributario de dichos bonos, antes de que se produjeran las oportunas modificaciones tanto en el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre España y Austria, como en la legislación española, era el siguiente:

  1. Adquisición de títulos de Deuda Pública emitidos por la República de Austria, en fecha anterior al vencimiento del cupón corrido (interés devengado y no vencido).

  2. Como consecuencia del cobro del cupón en un primer momento y posterior transmisión del título, para personas físicas se producían las siguientes consecuencias tributarias:

- Por el cobro del cupón: un rendimiento de capital mobiliario sujeto a imposición únicamente en Austria. Por aplicación de la norma interna austriaca, estos intereses quedan exentos de tributación.

- Por la transmisión del título: una ganancia / pérdida sujeta a imposición únicamente en España. Por aplicación de la vigente entonces Ley del IRPF, se produce en España una disminución patrimonial por la diferencia entre el precio de transmisión de los títulos y su precio de adquisición, al tener en cuenta dentro del precio de adquisición el importe del cupón corrido.

La Administración Tributaria ha venido considerando que esta operación con bonos austriacos, al carecer de una base o motivación económica válida o razonable, se ha realizado exclusivamente por motivos fiscales, puesto que se ha pretendido obtener una compensación de plusvalías reales (obtenidas por los contribuyentes en otras operaciones) con pérdidas que son calificadas como técnicas, ficticias o artificiales: el sujeto no tiene realmente una pérdida "económica".

Pues bien, el TSJ y la Audiencia Nacional sentencian en resoluciones próximas en el tiempo de manera distinta. Así, el TSJ considera que...

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