Orden nº 29/2008, de 9 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden nº 29/2008, de 9 de diciembre de 2008, de la ConsejerÃa de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.

La presente lÃnea de ayudas tiene como finalidad facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios mejorando su entorno financiero. Su importancia radica en que la mayor facilidad de acceso a préstamos asà como las mejores condiciones de plazo e interés de los mismos supondrán un apoyo al crecimiento económico y empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Una mejora de las condiciones de los préstamos favorecerá que las pymes mejoren su ratio de liquidez, su capacidad de respuesta ante sus responsabilidades y la calidad de su deuda al permitir cancelar deudas a corto plazo en favor del endeudamiento a largo plazo.

Por todo ello, y con el objetivo de mejorar el entorno financiero de nuestras empresas, es oportuno y se hace necesario el desarrollo de unas Bases Reguladoras que faciliten el acceso de las pymes a la financiación ajena para apoyo al circulante y la refinanciación de pasivo mediante convenios firmados con entidades financieras que les permitan obtener unas condiciones adecuadas a sus necesidades y posteriormente acceder a una bonificación en puntos de interés.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen JurÃdico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, se dicta la siguiente

Orden

ArtÃculo único. Modificación de la Orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la ConsejerÃa de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la ConsejerÃa de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva (BoletÃn Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artÃculo 1 queda redactado de la siguiente forma:

ArtÃculo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros para inversiones en activos fijos y proyectos de reestructuración financiera.

Dos. El apartado 2 del artÃculo 2 queda redactado de la siguiente forma:

2. Las ayudas del programa 1 del artÃculo 3 se acogen al Reglamento (CE) Nº 800/2008, de laComisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorÃas) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Las ayudas del programa 2 del artÃculo 3 se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

a) Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Tres. El artÃculo 3 queda redactado de la siguiente forma:

ArtÃculo 3. Actuaciones subvencionables

1. Programa 1: Inversiones en activos fijos. Este programa se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Se entenderá por:

- Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos fÃsicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los...

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