Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las pymes riojanas tienen la necesidad de adaptar continua y permanentemente la instalación, ampliación y modernización de sus empresas a la incorporación progresiva de nuevas tecnologías en el sector industrial, y los cambios económicos que se producen en el entorno regional, nacional e internacional, y para ello necesitan mejorar su acceso a financiación externa.

Según el observatorio europeo para las pyme, a nivel europeo el acceso a la financiación es una de las principales limitaciones existentes para el desarrollo de una PYME y en concreto en España es la principal limitación para su desarrollo empresarial, problema más acuciante cuanto menor es el tamaño empresarial. Y todo ello a pesar de su gran número y de su importante contribución a la creación de empleo.

Las pymes se encuentran con problemas para acceder a financiación externa pero incluso en los casos en los que disponen de créditos bancarios su acceso es limitado ya que el volumen de crédito suele ser insuficiente y las condiciones que lo acompañan insatisfactorias. Este acceso inadecuado a la financiación obstaculiza su crecimiento ya que les impide modernizarse y corren el riesgo de quedarse al margen del progreso y desaparecer.

Por todo ello, es oportuno y se hace necesario el desarrollo de unas Bases Reguladoras que faciliten el acceso de las pymes a la financiación ajena mediante convenios firmados con entidades financieras que les permitan obtener unas condiciones adecuadas a sus necesidades y posteriormente acceder a una bonificación en puntos de interés.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la consideración de transferencias de capital, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembrede 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

    1. Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

    2. Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda.

  3. También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.

  4. Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

  5. Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros.

  6. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros.

  7. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas se reduce a 8.000 euros.

  8. El importe del préstamo no será superior al 80% de la inversión total subvencionable, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y en proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable.

    En el caso de contratos de arrendamiento financiero, éstos podrán alcanzar el 100% de la inversión total subvencionable.

  9. Así mismo, el importe del préstamo no podrá superar los 800.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja, sean considerados de especial interés por la Agencia.

  10. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

  11. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquelloscasos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.

    6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

    7. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE

    8. Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

  12. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Las actuaciones en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    3. Gastos de constitución y primer establecimiento.

    4. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributo.

    5. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

    6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

    7. Los elementos de transporte exterior.

    8. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

    9. Gastos de reparación y mantenimiento.

    10. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

    11. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

    12. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de...

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