STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3191
Número de Recurso1928/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

reclamaciones presentadas solicitando la rectificación y devolución de las autoliquidaciones por tasa del BOP. SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil. En el recurso número 1928/1998, interpuesto LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta, contra Decreto de 19 de octubre de 1998 de la Diputación Provincial de Segovia, desestimando las reclamaciones presentadas solicitando la rectificación y devolución de las autoliquidaciones por tasa del BOP, habiendo comparecido, como parte demandada la DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA, no habiéndose personado a pesar de haber sido emplazado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de noviembre de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "acuerde la estimación del presente recurso con la anulación de los actos impugnados, condenando en consecuencia a la Diputación demandada a la devolución de las cantidades ingresadas por un total de 399.740 pesetas más intereses legales desde el ingreso y costas."

SEGUNDO

No habiéndose personado la Diputación provincial de Segovia, y no habiéndose interesado por la parte recurrente el recibimiento del juicio a prueba ni la celebración de vista pública, se evacuó por la parte recurrente el respectivo escrito de conclusiones, que obra unido al recurso y señalándose el día 8 de junio de dos mil para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la anulación de los actos recurridos mediante la impugnación indirecta de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por vulnerar el art. 20 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Entiende el Abogado del Estado: 1.- Que la edición y publicación del Boletín Oficial de la Provincia constituye un servicio del Estado, para el cual no existe tasa estatal, tratándose de un servicio del Estado costeado por la Diputación Provincial. 2.- Que al no ser un servicio de la Diputación Provincial no puede existir una tasa local de la misma para su pago, por tanto, no puede exigir tasa alguna al Estado.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión suscitada, con carácter previo, dados los cambios normativos producidos, es preciso hacer unas advertencias previas.

Así, es preciso distinguir, para resolver la cuestión que nos ocupa, que en esencia consiste en determinar si es posible exigir tasas por la prestación del servicio de BOP, la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de la posterior, pues esta norma, al añadir en su disposición adicional segunda el apartado 2 al art. 122 de la LHL, contiene ya la habilitación legal para que las Diputaciones Provinciales puedan establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos.

En este orden de cosas cumple advertir que a los efectos de esta sentencia interesan las dos situaciones temporales pues, si bien la mayoría de las tasas a las que se contrae el recurso son anteriores a la habilitación referida, la autoliquidación de 24 de julio de 1.998, por importe de 26.754 pesetas, es posterior a la entrada en vigor de la Ley indicada.

Ambas situaciones ya han sido analizadas por esta Sala, con lo que, en virtud del principio de unidad de doctrina, manifestación a su vez de los de igualdad y de seguridad jurídica, procede reproducir en los siguientes fundamentos y en lo atinente los mismos argumentos.

TERCERO

En primer lugar, un orden lógico adecuado impone el análisis de la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 25/1998 de 13 de julio, en el que reproduciremos lo ya dicho por esta Sala.

Si acudimos a la normativa reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia nos encontramos con normas meramente reglamentarias cuya antigüedad y desajuste al marco constitucional y legal vigente (algunas fueron promulgadas hace más de cien años) no facilitan precisamente una solución clara.

El Boletín Oficial de la Provincia se crea con la Real Orden de 29 de abril de 1.833 como un periódico oficial que se publica en cada provincia bajo la autoridad de su respectivo Gobernador Civil con la finalidad de comunicar a los ciudadanos de ese ámbito territorial las disposiciones y actuaciones de interés general, procedentes de la Administración del Estado, Justicia, Institucional y de los restantes organismos y entidades públicas de ámbito provincial y local.

Inicialmente fue sufragado por las suscripciones obligatorias de los Ayuntamientos, según lo establece la citada Real Orden, de modo que el Estado convoca una subasta para celebrar un contrato con el editor, el editor elegido editará el B.O.P., incluyendo lo que así ordena el Estado.

Por la Real Orden de 8 de octubre de 1.856 se dispuso que a partir de 1 de enero de 1.857, la publicación de Boletín Oficial fuera por cuenta de los fondos provinciales cesando las aportaciones municipales directas, pasando a considerar tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones, reconociéndose por la Real Orden de 1 de agosto de 1871 la competencia de las Diputaciones Provinciales para la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los "Boletines Oficiales".

No existe normativa posterior que aborde la configuración legal del B.O.P. a diferencia de lo que ocurre con el Boletín Oficial del Estado.

CUARTO

La evolución práctica posterior en la gestión del B.O.P ha ido realizándose de manera paralela a la configuración de la Provincia, además de como división territorial de la Administración del Estado, como entidad local con personalidad jurídica propia, asumiéndose, en la práctica totalidad de las provincias, a través de sus servicios de publicaciones, la realización material del B.O.P. directamente por las Diputaciones y desapareciendo la figura del editor adjudicatario del...

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