Canje de notas hispano-francés, relativo a la creación en Biriatou, territorio francés, de oficina de controles yuxtapuestos, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español de 7 de julio de 1967, hecho en 18 de junio de 1976.

MarginalBOE-A-1976-14032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
R.
O.
íl~l
E...,-Niím.
174
21
juliO
1976
14151
D)
El
Subdirector
general
de
Acción
Territorial.
El El
Subdirector
general
de
Planes
Provinciales.
FJ
El
Subdireclor
general
de
Programación
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
GJ
El
Subdirector
general
de
Promooión
Industrial
y
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa.
H) El
Subdirector
general
de
Construcción
del
'Instituto
Na-
Cional
de
la
Vivienda.
DEl
Gerente.
J)
El
Director
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Duero.
K}
,El
Jefe
de
la
Novena
Jefatura
Regional
de
Carreteras.
L)
El
Jefe
de
la
Quinta
División
Regional
Agraria.
M) El
Inspector
regional
del
IRYDA
de
la
Región
Qq.inta.
NJ
El
Coordinador
de
IR
Zona
Duero
del
Servicio
de
Empleo
y
Acción
Formativa.
Ñl
Un
Delegado
de
Haciend~,
un
Abogado
del
Estado,
un
Interventor
Delegado
y
el
Jefe
provincial
del
ServiCio
de
Ins-
pección
y
Asesoramiento
de
las.
Corporaciones
Locales
de
una.
de
las
cuatro
provincias
afectadas.
O)
El·
Secretario
del
Consejo
Económico
Social
Sindical,
de·
signado
por
dicho
Consejo.
Actuará
como
Secretario
el
de
la
Gerencia.
2.
La
Comision
Permanente,
cuya
residencia
se fija
en
Pa-
lencia,
estará
compuesta
por:
Al
El
Presidente
del
Pleno
o
el
miembro
del
mismo
en
quien
delegue.
El Los
Gobernadores
civiles
de
las
provincias
afectadas.
C) Los
Presidentes
de
la
biputación
Provincial
de
las
pro-
vincias
afectadas.
D)
El
Gerente.
El
El
Delegado
de
Hacienda
miembro
del
Pleno.
F) El
Abogado
del.
Estado
miembro
del
Pleno.
G)
El
Interventor
Delegado
miembro
del
Pleno.
R)
El
Jefe
provincial
del
Servicio
de
Inspección
y
Asesora-
miento
de
las
Corporaciones
Locales
miembro
del
Pleno.
Como
Secretario
de
la
misma
actuará
el
de
la
Gerencia.
3
..
AsimisITlO
podrán
ser
convocados
a
las
reuniones
del
PIe·
no·
y
de
la
Permanente
representantes
de
otros
Organismos
y
Entidades,
cuando,
·por
el
carácter
de
los
temas
a
tra,tar,
así
lo
estime
conveniente
el
Presidente.
Art.
8,°
Se
podrán
constituff',
a
propuesta
del
Presidente
del
Patronato,
oído
el
Gerente,
los
Grupos
de
Trabajo,
de
ca..;,
rActer
permanente
o
temporal,
que
se
estimen
necesarios,
a
fin
de
estudiar
los.
distintos
aspectos
del
desarrollo
de
Tierra
de
Campos,
elaborl¡tr los
programas
parciales'
y
proponer
las
medidas
oportunas.
Art.
9.""
El
Gerente,
nombrado
por
la
Presidencia
del
Go-
bierno,
tendrá
lassiguien.tes
funciones:
a)
Conocer
en
cada
momento
la
situación
económica
y
ad-
ministrativa
de
los
planes
y
proyectos,·
informando·
periódica~
mente
a
la
Comisión
Gestora
y
al
Patronato.
b)
Estudiar
y
elaborar
propuestas
relativas
a
la
estructura
y
régimen
administrativo,
inversiones
públicas
y
obras
o
servi-
dos
estatales
de
interés
para·
Tierra
de
Campos.
el
Coordinar
los
planes
parciales
relativos
al
desarrollo
so~
cioeconómico
de
Tierra
de
Campos.
d)
Difundir
el
contenido
y
beneficios
de
los
programas,
re·
cabando
de
la
iniciativa
privaCla
su
colaboración
para
la
reali-
zación
de
Jos
mismos,
.
e)
Realizar
cuantos
trabajo~
le
encomiende
el
Presidente
del
Patronato
para
dár
cumplimiento
alos fines
del
mismó,
fJ
Mantener
contacw
permanente
con
las
Autoridades
y
Organismos
competentes,
en
cuanto
se
refiere
a
la
realización
de
los
programas
establecidos,
Para
cumplir
las
anteriores
funciones
serán
facilitados
al
Gerente,
por
los
Organismos
que
intervienen
en
el,
p'rograma,
cuantos
datos
y
antecedentes
éste
les
recabe.
Asimismo,
el
Gerente
estará
auxiliado
por
el
personal
adscrito
a
la
Gerencia,
Art.
10.
Para
una
mayor
coordinación
de
las
acciones
a
ejecutar
y
una
mejor
información
de
tales
acciones,
'todos
los
Organismos
de
la
Administración
que
actúan
en
la
comarca.
enviarán
a-
la
Gerencia
del
Patronato,
dentro
del.
primer
semes-
tre,
los
programas
de
actuación
para
el
semestre
siguiente,
así
como
las·
realizaciones
del
semestre
anterior.
La
Gerencia,
con
su
informe,
elevara
tales
programas
y
estadísticas
a
la
Comi-
sión
Gestora,
quíen,
previa
deliberación
sobre
los
mismos,
los
elevará
al
Patronato,
y
éste,
con
su
informe,
al
Ministerio
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
Art.
11.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado».
OSORIO
nmos.
Sres,
Subsecretafi,o
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
Direc;tor
general
de
Acción
Territorial
y
Medio
Ambie'nte.
Lo
digo
aVV.
11.
álos
procedentes
efectos.
Dios
guarde
aVV.
11.
Madrid,
12
cíe
julio
de
1976.
Art.
6,°,
Senin
funciones
del
Pleno
de
la
Comisión
Gestora:
a)
Elaborar,
de
acuerdo
con
las
directrices
marcadas
por
el
Patronato,
los
planes
de
actuación
en
la
comarca,
para
some-
terlos
al
conocimiento
y
acuerdo
del
mismo.
bl
Velar
por
que
se
lleven
a
efecto
las
acciones
yproyect.os
de
obras,
instalaciones
y.
servicios
y
las
inversiones
que
figuran
en
los
programas
aprobados.
e)
Establecer
las
normas
necesarias
para
que
la
realización
de
los
diferentes
proyectos
se
efectúen
coordinada
-y
oportuna-
mente,
de
acuerdo
con
los
prQgramas.
d)
Eraborar,
dentro
del
primer
semestre
de
cada
año,
un
informe
completo
sobre
la
ejecución
de
los
distintos
programas
corresppndientes
al
ejercicio
anterior,
con
detalle
del
grado
de
ejecución
de
los
mismos,
inversiones
alcanzadas
y
principales
realizaciones
conseguidas,
par-a
su
elevación
al'
Patronato.
e)
Analizar
y
estudiar
los
informes
de
la
Gerencia
sobre
la
realización
de
los.
planes
de
actuación
previstos,
de
las
inci-
dencias
surgidas
durante
la
ejecución
de
los
mismos,
propo-
niendo
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
a
través
del
Patronato,
las
sugerencias
que
estime
oportunas
para
su
ejecución
en
el
plazo
más
breve
posible.
Art.
7.'"
Serán
funciones
de
la
ComisiÓn
Permanente:
DE
14032
:l\1JNISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
CANJE
de
Notas
hispano-fr.ancés,
relativo
a
la
crea~
ciónen'
Biriatou,
territorio
francés,
de
oficina
de
controles
yuxtapuestos,
de
acuerdo
con
el
arttcu-"
lo
2,
párrafo
2,
del
Convenio
franco-español
de
'1.
de
julio
de
1967,
hecho
en
18
de
junio
de
19'76.
a)
Todas
las
que,
perteneciendo
al
Pleno,
éste
delegue
en
la
Permanente,
a
propuesta
de
su
Presidente.
b)
Realizar,
según
lo
previsto
en
el
articulo
9.°,
2,
n,
del
Decreto
2309/1972,
de
18
de
agosto,
en
el
ámbito
de
la
comar-
ca,
las
funciones
de
las
Comisiones
Comarcales
de
Servicios
Técnicos
a
que
se
refiere
el
articulo
2.°
del
Real
Decreto
1087/
1976,
de
23
de
abriL
c)
Acoger,
informar
y
tramitar,
a
través
de
la
Delegación
Provincial
de
Industria
correspondiente,
las
propuestas
e
ini-
ciatQ's.s
que
en
relación
con
la
promoción
industrial
presenten
Entidades,
públicas
o
privadas
para
su
instalación
en
la
co-
marca.
d)
Elaborar,
tramitat
y
vigilar
el
programa
para
la
mejo-
ra
de
la
vivienda
rural
en
la
comarca,.
La
Embajada
de
España
saluda
atentamente
al
Ministerio
de
Negocios
Extranjeros
y
tiene
la
honra
de
acusar
recibo
de
su
Nata
Verbal
de
18
de
junio
de
1976,
que,
debidamentetra-
ducida,
dice
lo
siguiente:
cEl
Ministerio
de
Negocios
Éxtranjeros
saluda
atentamente
a
Embajada
de
España,
y
con
referencia
al
articulo
2,
.pa-
rrafo
2,.
del
Convenio
franco-español,
relativo,
a
las
oficinas
de
controles
naci'anales
yuxtap1.1estos y
controles
en
ruta,
firmado
en
Madrid
el
7
de
julio
de
1965,
tiene
el
honor
de
comunicarle
lo
que
sigue:
El
Gobierno
francés
ha
tenido
conocimiento
del
acuerdo
re~
lativo
a
la
creación,
en
Biriatou,.
en
la
autupista
A-63,
e'n
te-
rritoriQ
francés,
de
una
oficina
de
controles
~acionales
yuxta-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR