DECRETO 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

Las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul constituyen un enclave único en toda la Comunidad

Autónoma del País Vasco por su génesis endorréica.

Se encuentran sobre la Depresión de la Era Terciaria de la Rioja Alavesa, de carácter salino, lo que en los estiajes, tras producirse su desecación por la marcada continentalidad del clima mediterráneo de la zona, hace aparecer una notable capa salina blanquecina sobre las arcillas impermeables que forman sus vasos.

Se ha determinado la existencia de Tolypella salina, alga articulada, que es una rareza a nivel mundial.

Igualmente aparece Ruppia drepanensis, constituyendo las Lagunas de Carravalesca y Carralogroño lo únicos hábitats conocidos de esta especie en el País Vasco, siendo, por otra parte, el límite norte de su área de distribución.

En las cubetas vertientes a las lagunas, se citan Thymus loscosii, endemismo del valle del Ebro, Narcissus assoanus, endemismo ibérico que halla aquí su límite

Norte, al igual que Odontites eliassennenii.

En la llamada «visera de Laguardia», aparecen Thymelaea ruizii y Helictotrichum cantabricum, endemismos subcantábricos que a nivel mundial tienen gran importancia, al tratarse, el llamado arco cantábrico, de una zona de muy reducidas dimensiones.

Desde el punto de vista de la fauna, estas lagunas son hito de interés en las vías migratorias de las aves acuáticas, destacando en el último censo la presencia de 18 especies de limícolas, 12 de anátidas y 4 de ardeidas y otras especies de otros grupos; con las nidificantes actuales: Tachybaptus ruficollis (Zampullin común),

Aythya ferina (Porrón europeo), Rallus aquaticus (Rascón),

Gallinula chloropus (Polla de agua), Fulica atra (Focha común) y Anas platyrhynchos (Anade azulón).

Cabe destacar la presencia de especies que figuran en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, como Phalacrocorax carbo sp. sinensis (Cormorán grande), Nycticorax nycticorax (Martinete)y Ardea purpurea (Garza imperial).

Además de las 34 especies de los grupos citados, en un período anual, se han llegado a censar hasta 118 especies diferentes de aves, número realmente alto para el tamaño y circunstancias de las lagunas y sus reducidas cuencas.

En cuanto al Porrón europeo (Aythya ferina), se viene observando su nidificación en Carralogroño, única localidad en toda la Comunidad Autónoma del País

Vasco, así como las primeras citas en Alava de Garcilla bueyera, Pato mandarín y Morito común, esta última, en peligro de extinción.

Por último, se ha de destacar la presencia de una entomofauna propia de los terrenos salados del lejano litoral mediterráneo.

Esta zona posee ciertos rasgos socioculturales que la diferencian del resto de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, como el tratarse de una región vitivinícola casi en exclusiva, y una enorme riqueza en yacimientos arqueológicos: El Poblado de la Hoya, Dolmen de la

Hechicera, y otros muchos, y el reciente y atípico hallazgo de un enterramiento del neo-eneolítico con cerca de 400 esqueletos completos, muertos por armas con punta de silex, en San Juan Ante PortamLatinam.

Se considera por tanto que por los argumentos expuestos y por la presión secular que han sufrido las zonas húmedas para su transformación en áreas de cultivo, y sin olvidar las más recientes presiones urbanoindustriales, (las lagunas están a cortísima distancia de

Laguardia), queda suficientemente justificada la protección de estas lagunas.

Las Lagunas de Carralogroño y Carravalseca tienen una elevada fragilidad intrínseca, mayor que la Laguna del Prao de la Paul, presentando una escasa capacidad de acogida de uso público. Por contra, las actuaciones de recuperación realizadas en la Laguna del Prao de la

Paul, su mayor capacidad de acogida de Uso público y su proximidad al núcleo urbano de Laguardia aconsejan que ésta tenga una mayor vocación de uso, preservando

Carralogroño y Carravalseca.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del Pais Vasco el presente Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente...

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