SAP Alicante 104/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APA:2005:1007
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N º 104/05.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCIDENTAL............ /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 132/2005

Autos: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA

ADOPCION 146/2004

Juzgado Primera Instancia de MERIDA 3

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En Mérida, a cinco de abril de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 146/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 3 , sobre PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION, en los que aparece como apelante DOÑA María Cristina , representada por la Procuradora Dña. Gloria Cabrera Chaves y defendida por el Letrado D. Luis Bohoyo García, y como apelados LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 16 de noviembre de 2004 dictó la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación de DOÑA María Cristina , debo declarar y declaro la no necesidad del asentimiento de la demandante en el procedimiento de adopción número 507/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, bastando su simple audiencia, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en los presentes autos".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Cristina que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al MINISTERIO FISCAL y a la JUNTA DE EXTREMADURA, que vinieron a impugnar dicho recurso de apelación en base a los motivos contenidos en sus respectivos escritos; interesando su desestimación íntegra y la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida. Una vez verificados dichos trámites, se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz en su Sección Tercera; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia, y no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso la cuestión de si resulta o no necesario el asentimiento de la madre biológica de los menores Elisa , Melisa y Carlos Antonio en relación con el procedimiento de adopción en que los mismos se encuentran incursos, habiendo resuelto inicialmente el Juzgado de primer grado oponiéndose a dicha necesidad, estimando que dicha madre biológica, DOÑA María Cristina se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad. Recurre pues ésta frente a dicha decisión, impugnando el recurso la Entidad Pública y el Ministerio Fiscal, que propugnan su confirmación.

En relación con esta materia, y la trascendencia que deba darse a dicho requisito, no existe unanimidad en las resoluciones dictadas por diversas Audiencias Provinciales, puesto que mientras algunas de ellas (así, la de Teruel en sentencia de 15 de abril de 1993 y la de Vizcaya en sentencia de 14 de septiembre de 1995 ) han entendido que la disconformidad de los progenitores respecto a la adopción de sus hijos supone un veto vinculante para el órgano jurisdiccional que debe resolver, otras (por ejemplo, la de Barcelona en auto de 20 de marzo de 1991 y la de Almería en sentencia de 21 de mayo de 1992 ) han considerado que el asentimiento no es una "condictio iuris" y que debe, por lo tanto, adoptarse la decisión que más favorezca al menor, con independencia de la voluntad de sus padres biológicos.

En el caso que nos ocupa, la Sentencia ahora apelada resolvió de modo contrario a las pretensiones de la madre biológica, entendiendo que no era preciso su asentimiento en el procedimiento de adopción, haciendo especial hincapié en que la citada madre había incurrido en causa para la privación de la patria potestad, que de hecho motivó la suspensión de la misma y consiguiente asunción de la tutela de los hijos por parte de la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores, así como el posterior acogimiento familiar. En particular, y teniendo en cuenta las circunstancias en que se encontraban los referidos menores, las resoluciones administrativas de la JUNTA DE EXTREMADURA por las que se había constituido la tutela sobre ellos ( Elisa , Melisa y Carlos Antonio ), fueron en su día confirmadas judicialmente, dictándose Sentencia por esta Sala en fecha 30 de abril de 2003 que ratificó la pronunciada en tal sentido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida .

Argumenta sin embargo la madre biológica que es preciso su asentimiento en el procedimiento de adopción que afecta a dichos menores, actualmente en acogimiento preadoptivo, por cuanto su vida personal y familiar habría cambiado notablemente siendo muy distinta al momento en el que se consideró a aquéllos en situación de desamparo. Sobre este particular, entendía la Juzgadora de...

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