DECRETO 131/1984, de 5 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula la concesión de becas y subvenciones destinadas a formación de postgraduados en materia de salud, Consumo y Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-12-1984 Nº Boletín: 57 / 1984

DECRETO 131/1984, de 5 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula la concesión de becas y subvenciones destinadas a formación de postgraduados en materia de salud, Consumo y Servicios Sociales.

La gestión de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de salud, consumo y servicios sociales y la necesidad de elevar el nivel de los profesionales que desean dedicarse al trabajo en estas áreas, hace imprescindible la puesta en marcha de mecanismos que permitan promover la formación de titulados medios y superiores en instituciones y centros docentes, públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como facilitar la realización de estudios y trabajos que se encuadren en la programación llevada a efecto por los organismos competentes.

Es necesario, por otra parte, garantizar que la formación lograda con tales actuaciones tenga una mínima continuidad que impida la consideración de estas ayudas como premios aislados o subvenciones esporádicas, persiguiendo la creación de una comunidad de profesionales que pudiera eventualmente ponerse al servicio de las instituciones autonómicas, evitando en todo caso la duplicación de gastos y el despilfarro de medios.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 1/1983, de 29 de julio, vengo en disponer:

Artículo 1º Con cargo a los créditos que por este concepto figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Bienestar Social convocará anualmente becas y subvenciones para formación y realización de estudios relacionados con sus áreas de competencias, es decir: Salud, Consumo y Servicios Sociales.

Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas jurídicas que reúnan los requisitos que se establezcan en este Decreto y en las órdenes de convocatoria.

Para la consecución de los objetivos del presente Decreto se incluirá anualmente en el proyecto de presupuestos de la Consejería de Bienestar...

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