SAP Jaén 208/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2003:1081
Número de Recurso233/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 208

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

En la ciudad de Jaén, a treinta de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre resolución de venta a plazos de bienes muebles y entrega del bien, seguidos en primera instancia con el núm. 519/2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 233/2003, a instancia de ,TALLERES FELIPE VERDES S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendida por el Letrado Sr. Fernández de Senespleda contra SUCESORES DE JOSE PASTOR S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Hernández López y defendida por el Letrado Sr. Milla Aguilera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de LInares con fecha 8 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. María Dolores Blesa de la Parra en nombre y representación de Talleres Felipe Verdes S.A., contra Entidad Sucesores de José Pastor S.L., representada por la Procuradora Doña. Ana Hernández López, debo declarar y declaro el incumplimiento por dicha demandada de su obligación de pago y la resolución del contrato de venta a plazos de bienes muebles sucrito con fecha 20/6/00, formalizado con impreso 1477, debidamente inscrito en el Registro de Venta a Plazos, en el asiento 404 y diario4 de 28/1/02, y condenandola a la entrega de la Maqina Desmenuzador Marca Verdes Modelo 118 DT, nº 2601, así como al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, encuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de

deliberación votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estima la demanda en la que se ejercitaba la acción prevista en el artículo 250.11 de la LEC, en relación con el 16.2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en pretensión de obtener la declaración de incumplimiento y resolución del contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles objeto de la demanda, y la entrega del bien.

Frente a dicha demanda se opuso la causa establecida en el artículo 444.3.2ª de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es el pago, y se reiteraron las alegaciones previamente realizadas contra el Auto en el que se admitía a trámite la demanda, relativas así mismo al pago y a la indebida e improcedente admisión de la demanda, al haberse exigido el cumplimiento del contrato previamente en el procedimiento cambiario seguido ante el Juzgado de...

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