SAP Baleares 55/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:214
Número de Recurso677/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 55

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 30 de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, bajo el n° 95/01, Rollo de Sala n° 677/02, entre partes, de una como demandada - apelante D. Cristobal y D. Jose Pedro , representadas por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, y de otra, como actora - apelada D. Laura y D. Gaspar , representada por el Procurador Dña. Angela Servera Soler, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dña. Elena Teruel Preston y D. César Larriba i Castel.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, en fecha 20 junio 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Angela Servera Soler, en nombre y representación de Dª Laura y D. Gaspar , en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Cristobal Y Dª Sara , fallecida durante el procedimiento y sucedida en el mismo por su heredero D. Jose Pedro , debo CONDENAR y CONDENO a dichos demandados a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 567.581 pesetas (3.411,23 EUROS), que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia. = Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial impone analizar en primer lugar la inadmisibilidad de la apelación alegada por la parte apelada, con carácter previo, en el trámite de oposición al recurso por infracción de los artículos 276 y 278 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 461 del mismo texto legal, reiterando que en fecha 8 de julio de 2002 recibió la copia del escrito de la parte demandante preparando el recurso de apelación contra la sentencia de instancia y, conforme a los citados artículos, el término de veinte días para interponerlo comenzaba a correr el citado día 8 de julio de 2002, sin intervención del tribunal, por lo que al formalizarlo por escrito de fecha 25 de septiembre siguiente había transcurrido de sobras el plazo legal y debió declararse desierto el recuso de apelación, quedando firme la sentencia recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 458.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Para desestimar tan absurda pretensión de inadmisibilidad del recurso serían suficientes los razonamientos vertidos por el juzgadora de instancia en el auto desestimando el mal admitido recurso de reposición formulado por dicha parte apelada contra la providencia que, una vez tenido por preparado el recurso, rechazaba la declaración de firmeza de la sentencia apelada por extemporaneidad de la interposición de la apelación bajo el pretexto de no precisar de la intervención del tribunal declarando tener o no por preparado el recurso, ya que olvida la parte apelada que el recuso de apelación comienza preparándolo ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desee el día siguiente a la notificación de aquélla o de la de aclaración, con cita expresa de la resolución apelada y expresión de los pronunciamientos que impugna, y si la resolución impugnada fuera apelable y el recuso se hubiere preparado dentro del plazo, el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a las partes recurrentes por veinte día para que lo interpongan, y de no cumplirse los requisitos legales el tribunal dictará auto denegando la preparación del recurso o, caso de cumplirlos, providencia irrecurrible teniendo por preparado el recurso, sin perjuicio que la parte recurrida pueda alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso si considera que no concurren los citados requisitos de admisibilidad de la preparación del recuso, por lo que el plazo de interposición comienza al día siguiente de la notificación a la parte apelante de la providencia teniendo por preparado el recurso, según ordenan los artículos 457 y 458 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y no, como sostiene erróneamente la parte apelada, de la fecha de la entrega de la copia del escrito preparando.

SEGUNDO

La sentencia de instancia que decide estimar íntegramente la demanda formulada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR