SAN, 2 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:6464

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2782/1994 se tramitan a

instancia de D Miguel Ángel representada por el Procurador D

LUCIANO ROSCH NADAL contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente de fecha 28 de junio de 1994, por el concepto de deslinde de los bienes de dominio

público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite de los términos

municipales de CARTAYA Y PUNTA UMBRIA en el final de la Urbanización denominada "EL

PORTIL", en el TM de PUNTA UMBRIA (HUELVA); y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 5.932.292

pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 31 de octubre de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la Urbanización denominada "El Portil" (Huelva), término municipal de Punta Umbría; aprobando el Acta y los Planos de abril de 1993, en los que se define el deslinde expresado, y ordenando al Servicio de Costas de Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. Señala la resolución administrativa, después de poner de relieve la enorme complejidad del deslinde practicado, que ha requerido que el acto de deslinde se lleve a cabo en tres ocasiones, manifiesta que con fecha 20 de marzo de 1991, la Dirección General de Puertos y Costas resuelve autorizar la retroacción de las actuaciones al trámite procedimental previsto en el artículo 22 del Reglamento de Costas, resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 26 de abril de 1991, así como expuesto en el tablón del anuncios del Ayuntamiento de Punta Umbría. Del contenido de la citada resolución se dio traslado a los interesados que figuraban en el expediente, así como a las instituciones y organismos con competencia en la materia. El 20 de mayo de 1991, tuvo entrada en el servicio de Costas de Huelva informe emitido por la Consejería de Transportes y Obras Pública, en el sentido que ha de entenderse que la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas es la de Suelo Urbano, por lo que será de aplicación la Disposición Transitoria Novena del Reglamento General de Costas. Solicitada del Ayuntamiento de Punta Umbría la relación de propietarios de las fincas colindantes y ante la falta de respuesta, la relación fue confeccionada por el Servicio de Costas y remitida al Registro de la Propiedad de Huelva a fin de que manifestase su conformidad o formulase las alegaciones oportunas. El 18 de febrero de 1993, el Registrador de la Propiedad de Huelva-1 manifiesta su conformidad a la relación enviada. El 26 de febrero de 1993 fueron citados los interesados, celebrándose el acto de apeo del deslinde el 13 de abril de 1993, alegándose entre otros extremos sobre irregularidades formales en la tramitación del expediente, por falta de citación, entendiendo, de otra parte, que se incluyen como bienes de dominio público marítimo- terrestre algunos bienes que no tienen ese carácter por ser suelo urbano. El 16 de julio de 1993 se remitió el expediente a la Dirección General de Costas, al que se acompañaban varios estudios técnicos; topografía, justificación de la línea de deslinde y servidumbre, fotografías y resultado de los ensayos sedimentológicos. Después de un nuevo trámite de audiencia, de conformidad con el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se produjeron diversas alegaciones. Comprobada la regularidad del expediente y ordenándose notificar la existencia del procedimiento a los interesados, la Administración, entendiendo cumplidos todos los trámites y que no ha existido indefensión, respetándose los trámites del art. 22 del Reglamento de Costas, considera que por lo que respecta a los bienes objeto de deslinde la delimitación se corresponde con las pertenencias descritas en los artículos 3, 4, y 5 de la Ley, constatándose la existencia de una primera cadena de dunas, de enorme altura, tras la que se desarrollan otras cadenas hasta completar este arenal costero, apreciándose en las primeras la presencia de actividad litoral y en las segundas indicios de aparecer ya fijadas no siendo previsible que sigan desarrollándose o evolucionando. En este sentido se ha procedido a fijar la línea de deslinde de tal manera que se incluya en su totalidad la primera cadena de dunas, diferenciándola de la segunda cadena de dunas, lo cual puede observarse en los perfiles transversales que se incluyen en los planos. A idénticas conclusiones se llega desde el Estudio Geomorfológico incorporado al Proyecto realizado por una empresa privada. Por lo que respecta a las alegaciones de los interesados, referidas a detentaciones privadas, incluso amparadas por el Registro de la Propiedad, razona la Administración que ello no implica su exclusión de dominio público marítimo terrestre. Concluye aprobando...

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