Decreto 95/2005, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Canal de Bellús a Xàtiva.

MarginalBOE-A-2005-11722
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

Decreto 95/2005, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Canal de Bellús a Xàtiva.

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 27 enero de 2004, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Canal de Bellús a Xàtiva, situado en los términos municipales de Bellús, Genovés y Xàtiva.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Este último informe, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la citada Ley, han sido igualmente observados los trámites preceptivos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos de Bellús, Genovés y Xàtiva.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, y vistas las alegaciones presentadas, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de mayo de 2005, dispongo:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Canal de Bellús a Xàtiva, emplazado en los términos municipales de Bellús, Genovés y Xàtiva, provincia de Valencia.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los dos anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 20 de mayo de 2005.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Artículos 1 a 10

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Denominación:

    Principal: Canal de Bellús a Xàtiva.

  2. Descripción:

    1. Inmueble objeto de la declaración. Descripción, trazado y entorno:

      El Canal de Bellús nace en la fuente conocida por el mismo nombre, en medio de lo que se conoce como Senda de l'Estret de les Aigües. El nacimiento se produce en forma de manantial, censado por el Instituto Geográfico Militar de España con el número 1026. El término municipal en el que se encuentra dicho nacimiento es el de Bellús, situándose en la margen izquierda del río Albaida en la estribación nororiental de la Serra Grossa.

      El canal nace a 112,73 metros de altitud y a través de 7.158 metros atraviesa tres términos municipales hasta llegar a la ciudad de Xàtiva. Éstos son los de Bellús, Genovés y Xàtiva. La conducción bordea la margen izquierda del río Albaida desde el manantial hasta...

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