Real Decreto 3003/1982, de 24 de Septiembre, por el que se crea la Escuela universitaria de Biblioteconomia y Documentacion, integrada en la Universidad de Salamanca.

MarginalBOE-A-1982-29771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil cuatro/mil novecientos setenta y ocho de uno de diciembre crea las enseñanzas de biblioteconomía y documentación estableciendo en su artículo segundo, uno que las universidades podrán incorporar estas enseñanzas a la educación universitaria, mediante la creación de Escuelas Universitarias de biblioteconomía y documentación, según lo dispuesto en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias. Teniendo en cuenta que en el distrito universitario de Salamanca, por su tradición y proyección cultural, existe un gran número de bibliotecas se hace necesaria la especialización y profesionalización del personal al frente de las mismas, con preparación, al menos, del primer ciclo de la enseñanza universitaria, por lo que parece conveniente se cree en Salamanca una Escuela Universitaria de biblioteconomía y documentación. En su virtud, teniendo en cuenta los informes de La Universidad de Salamanca y de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea en Salamanca una Escuela Universitaria de biblioteconomía y documentación, integrada en La Universidad de Salamanca
Artículo segundo

La Escuela Universitaria de biblioteconomía y documentación de Salamanca se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, en el Real Decreto tres mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, y, en su defecto, por los Estatutos de La Universidad de Salamanca.

Artículo tercero Los alumnos que concluyan los estudios obtendrán el título de Diplomado en biblioteconomía y documentación, que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto La creación de esta Escuela Universitaria no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Artículo quinto Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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