Bibliografia

AutorAlberto Bercovitz
CargoCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas606-607

Jörg REINBOTHE-Silke VON LEWINSKI: The WIPO Treaties 1996 (The WIPO Copyright Treaty and the WIPO Performances and phonograms treaty. Commentary and legal analysis), Butterworths, LexisNexis-Reed Elsevier (UK), 2002, 581 págs.

El advenimiento de la tecnología digital con sus aplicaciones en informática y en las redes telemáticas planteó problemáticas totalmente nuevas para el Derecho de autor problemas, que no estaban evidentemente previstos ni en las leyes nacionales ni en los convenios internacionales sobre la materia. Conceptos básicos como los de reproducción o comunicación pública planteaban serias dudas en cuanto a su aplicación a las nuevas tecnologías, puesto que la transmisión y visualización de las obras a través de internet podía ser calificada simultáneamente como reproducción y comunicación pública; la propia noción de lo que constituye «el público» no se ajustaba a la nueva realidad de la posible transmisión de obras a solicitud de personas individuales; la transmisión telemática era difícil de encardinar en los conceptos tradicionales del Derecho de autor, y aparecen nuevos tipos de obras, como los programas de ordenador o las bases de datos, diferentes a las obras tradicionalmente protegidas por el Derecho de autor.

Para hacer frente a toda esta problemática se elaboraron y aprobaron por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) los denominados en términos coloquiales «Tratados de internet», que son, por una parte, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor (TODA) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF), que son el resultado de la Conferencia Diplomática finalizada el 20 de diciembre de 1996.

Estos Tratados son, pues, fundamentales para la aplicación del Derecho de autor a las nuevas realidades creadas por la tecnología digital; pero no sólo para ellas, sino también para la definición de derechos que tienen un ámbito de aplicación que exceden de esa tecnología digital y que no estaban reconocidos en los Tratados tradicionales de Derecho de autor como el Convenio de Berna o el Convenio de Roma del año 1961. Tal es el caso de la definición de los derechos de distribución, de alquiler, de comunicación al público con una nueva delimitación de este derecho o el derecho moral atribuible a los artistas ejecutantes.

Así pues, el tema objeto del libro que comentamos es absolutamente fundamental, puesto que constituye un análisis de los dos Tratados, que no sólo tienen vigencia...

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