Beneficio de separación y beneficio de inventario
Autor | Carmen Piedad Pita Broncano |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho |
Páginas | 293-299 |
293
LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
tente con anterioridad al fallecimiento del causante, con arreglo a lo dispuesto
en los arts. 1921 y ss. CC, no ha de verse alterada por el hecho de la separación.
Esta cuestión resulta de sumo interés cuando los bienes de la herencia sean
insufi cientes para pagar a todos aquellos que solicitaron la separación.
V. BENEFICIO DE SEPARACIÓN Y BENEFICIO DE INVENTARIO
Habiendo quedado sufi cientemente claro el concepto y el funcionamiento
del benefi cio de separación en nuestro Derecho, con los graves inconvenientes
que genera la ausencia de una regulación específi ca al respecto, estimamos
conveniente diferenciar la institución en estudio con el conocido benefi cio de
inventario.
Acerca del tema ya hemos dado breves pinceladas, cuando tratábamos la
compatibilidad de ambas fi guras y señalábamos que la aceptación a benefi cio
de inventario no es un obstáculo para el ejercicio del benefi cio de separación,
y con ocasión del estudio de los orígenes del benefi cio de separación en el
Derecho romano490.
No es nuestra intención realizar un estudio exhaustivo del benefi cio de
inventario. Únicamente pretendemos subrayar las diferencias existentes entre
ambas fi guras, que son distintas pero naturalmente compatibles, pues cada
uno de ellos persigue fi nalidades diferentes y hace depender su efectividad de
voluntades diversas.
El estado de indivisión del patrimonio hereditario tiene lugar en determi-
nadas fases del iter sucesorio, como ocurre cuando la herencia está yacente,
cuando permanece vigente la comunidad hereditaria, cuando la herencia es
aceptada a benefi cio de inventario o cuando se hace efectivo el benefi cio de
separación a través de los mecanismos indirectos que permiten alcanzar sus
efectos.
Sin embargo, este estado de indivisión sólo se produce y, lo que es más im-
portante, únicamente se mantiene en benefi cio de los acreedores de la sucesión
cuando es conseguido a través de los mecanismos previstos legalmente al efecto
en benefi cio de los acreedores del causante y de los legatarios; en los restantes
casos, la autonomía del caudal relicto depende de hechos tan aleatorios como el
tiempo que tardan los favorecidos por el ius delationis en decidir si quieren o no
aceptar la herencia, la manera que eligen para hacerlo o el número de herederos
490 Curiosamente, el benefi cio de inventario efectúa su aparición con posterioridad al benefi cio
de separación, cuestión que deja patente la preocupación ya existente en el Derecho romano por
proteger adecuadamente la efectividad de los créditos que existían contra el difunto.
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