STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:1184
Número de Recurso1340/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1340/96 Partes: D. Gabino C/ ICS Codemandado: DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA N°64/2001 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1340/96, interpuesto por D. Gabino , representado y defendido por el letrado D. FERNANDO DOMINGO BALTA contra EL INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI Y BAS y defendido por letrado. Ha actuado como codemandado EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 2-7-96 del Gerente del I.C.S. que más adelante se especificará.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de septiembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Gerente del I.C.S. de fecha 2 de julio de 1996 por la que se acordaba la amortización de la plaza de otorrinolaringología clave NUM000 y la comunicación del Cap del Servei de Personal de fecha 4 de julio de 1996 por la que se declaraba la finalización de la relación estatutaria del recurrente, así como la resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 1996.

Sistematizando las resoluciones objeto de impugnación, debe significarse que la resolución del Conseller de fecha 23 de mayo de 1996 acordaba la adscripción al Hospital del Mar de Barcelona de las especialidades médicas recogidas en la citada resolución, entre las que se encuentra la del recurrente, y que afectaba al sector sanitario de Sant Martí, concretamente a las ABS Barcelona- l0A La propia resolución indicaba que la adscripción se desarrollara de forma progresiva, de acuerdo con las previsiones del Plan Director.

Como consecuencia de la adscripción, se dicta resolución por el Gerente del I.C.S. de 2 de julio de 1996 por el cual se declaran amortizadas las plazas que figuran en el anexo a propuesta de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona, entre las que se encuentra la que ocupaba interinamente la recurrente.

En ejecución de esta resolución, se dicta la de fecha 4 de julio de 1996 del Cap del Servei de Personal por la que comunica la extinción del vínculo de interinidad, con motivo de causar baja el puesto de trabajo por amortización de la plaza.

SEGUNDO

La impugnación se basa en motivos procedimentales y de fondo. En el ámbito de los defectos de procedimiento., se alega la anulabilidad por incompetencia.

En cuanto a la incompetencia del Secretario General y del Gerente del ICS, debemos indicar que la competencia del Secretario General para dictar la resolución de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo está contemplada en el Decret 169/94, de 14 de junio, a la vez que la competencia del Gerente del ICS para dictar las resoluciones impugnadas en este proceso proviene de la atribución realizada en la D. A. octava del Decret 138/93, de 7 de mayo, en relación con la D. T. 1.1g) del Decret 26/91, de 18 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrolla la estructura y organización centrales del Servicio Catalán de la Salud.

En cuanto a la resolución de fecha 4 de julio de 1996 del Cap de Personal, la misma es una ejecución de lo acordado por el Gerent del ICS, puesto que al amortizarse la plaza se produce la causa de extinción del contrato de interinidad.

TERCERO

La causa de nulidad invocada consistente en ausencia de motivación no puede prosperar pues la resoluciones de fecha 23 de mayo de 1996 y de 2 de...

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