Resolucion de 23 de Enero de 1996, de la Direccion General de Bellas Artes y de Conservacion y Restauracion de Bienes Culturales, por la Que Se Convocan Dos Becas Para la Creacion de Artes Plasticas, En el Colegio de España En Paris.
Marginal | BOE-A-1996-2616 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 6 de febrero de 1992 establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos, que comprenden entre sus finalidades, según lo establecido en el punto 1.º 1, letras a) y d), las relativas al fomento de las artes plásticas, así como las relativas a la ejecución de la política de cooperación cultural de las Comunidades Autónomas y demás entidades o personas públicas o privadas y la difusión y proyección exterior de la cultura española.
En su virtud, y previo acuerdo con la Dirección del Colegio de España en París, y a propuesta del Centro Nacional de Exposiciones, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se convocan para 1996 dos becas para la creación de Artes Plásticas con una dotación que no podrá exceder de 3.000.000 de pesetas por cada beca, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.482, del programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del presupuesto del Departamento.
Segundo.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de enero de 1996.-El Director general, Jesús Viñuales González.
ANEXO
Bases
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Requisitos de los solicitantes.
1.1 Podrán optar a esta beca todos los españoles y los ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en España, menores de treinta y cinco años, que acrediten iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y conocimiento de la lengua francesa a nivel conservación.
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Presentación de solicitudes.
2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta como anexo a las presentes bases.
2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, se acompañará de la documentación relativa a los siguientes puntos:
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Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal o documento equivalente de la Comunidad Europea.
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Los títulos...
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