SAN, 25 de Octubre de 2007
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:4387 |
Número de Recurso | 247/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 247/06, se tramita a
instancia de D./Dñª María Rosa,representado por la Procurador/a D/Dñª.
RAQUEL ALES LÓPEZ, contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y
Alta Inspección, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, de 27-2-2006 por la que se acuerda
revocar a la recurrente la beca por importe de 2.542,35 € que le fue concedida para realizar Primer
Curso de Maestro de Lengua Extranjera en la Universidad de Málaga durante el curso académico
2001/2002, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.
Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 28-4-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda contra la Resolución que acompaño, se sirva admitirlo y de traslado de la misma a la administración demandada para que evacue si a su derecho interesa el trámite de contestación, y una vez recibido el Recurso a prueba que desde ahora dejamos interesado se dicte sentencia por la cual deje sin efecto la Resolución recurrida, y por ende, acogiendo la prescripción invocada en la primera de nuestras alegaciones ordene no haber lugar al reintegro de la cantidad pretendida, o, subsidiariamente, acogiendo la segunda de las alegaciones ordene igualmente la no procedencia de devolución de cantidad alguna con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a esta demanda".
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De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".
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Por providencia de 20-9-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23-10-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, de 27-2-2006 por la que se acuerda revocar a la recurrente la beca por importe de 2.542,35 € que le fue concedida para realizar Primer Curso de Maestro de Lengua Extranjera en la Universidad de Málaga durante el curso académico 2001/2002.
La Administración funda la revocación en que la beca no fue destinada a la finalidad para la que se concedió.
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- La demanda comienza defendiendo una prescripción en aplicación del art. 39-b de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, subsidiariamente, se alega que no se da la base para la revocación ya que se la recurrente se matriculó y acudió...
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