ORDEN FAM/801/2009, de 24 de marzo, por la que se convoca la concesión de una Beca de Formación y Perfeccionamiento en Programas Europeos de Juventud.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/801/2009, de 24 de marzo, por la que se convoca la concesión de una Beca de Formación y Perfeccionamiento en Programas Europeos de Juventud.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León es el organismo de la Administración Autonómica al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene atribuidas, entre otras, funciones dirigidas a poner en marcha acciones encaminadas al apoyo de la emancipación de los jóvenes, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías así como la de gestionar programas europeos que afecten a la juventud, fomentando una dimensión internacional a las acciones en política de juventud.

En el ejercicio de estas competencias, se considera adecuado fomentar la formación y perfeccionamiento en los programas europeos de juventud, especialmente en lo referido a programas europeos juveniles de movilidad y empleo, lo que supondrá un complemento inestimable a la formación de titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

Mediante la Orden FAM/111/2009, de 20 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 17, de 27 de enero, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar las actuaciones incluidas en el programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juvenil y mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León. En desarrollo de las citadas bases, se procede a efectuar la presente convocatoria como medio para contribuir a la eficaz consecución de los objetivos anteriormente enunciados.

Por otra parte, en la convocatoria que ahora se aprueba, se ha introducido la posibilidad de efectuar la presentación de la solicitud y resto de la documentación que la deba acompañar de forma telemática, con el fin de lograr una gestión más eficaz y facilitar su tramitación a los interesados.

En consecuencia, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y León, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de Creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León,

PROPONGO Primero. Objeto y naturaleza jurídica.

  1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en programas europeos de juventud, especialmente en materia de movilidad y empleo, mediante la realización de prácticas en el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

  2. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la Seguridad Social.

    Segundo. Dotación económica y crédito presupuestario.

    La dotación económica de la beca será de 1.200 euros mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A.02.78018 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, fijándose el crédito asignado a esta convocatoria en 9.600 .

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. Estar empadronado en cualquier municipio de Castilla y León.

    3. No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida el normal desarrollo de la actividad.

    4. No haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado, por sentencia judicial firme, para el desempeño de funciones públicas.

    5. No haber sido privado, mediante resolución administrativa o judicial firmes, de la posibilidad de obtener subvenciones.

    6. Tener dominio de francés hablado y escrito así como conocimiento de inglés hablado y escrito y conocimientos de ofimática (office, aplicaciones de correo electrónico).

    7. No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.

    8. Haber finalizado los estudios de la titulación académica de licenciado o diplomado universitario en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Incompatibilidad.

    El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas, ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la que ahora se convoca, concedidas por ésta u otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Asimismo, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.

    Quinto. Duración.

  3. La beca convocada se concederá para el período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre de 2009, o fecha anterior si, siguiendo el régimen de pagos indicados en el dispongo segundo, se agotará el crédito asignado a la presente convocatoria.

  4. El disfrute de la beca por el beneficiario podrá ser revocado, cuando el órgano concedente considere que la dedicación o el rendimiento del...

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