ORDEN FAM/801/2009, de 24 de marzo, por la que se convoca la concesión de una Beca de Formación y Perfeccionamiento en Programas Europeos de Juventud.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FAM/801/2009, de 24 de marzo, por la que se convoca la concesión de una Beca de Formación y Perfeccionamiento en Programas Europeos de Juventud.
El Instituto de la Juventud de Castilla y León es el organismo de la Administración Autonómica al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
El Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene atribuidas, entre otras, funciones dirigidas a poner en marcha acciones encaminadas al apoyo de la emancipación de los jóvenes, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías así como la de gestionar programas europeos que afecten a la juventud, fomentando una dimensión internacional a las acciones en política de juventud.
En el ejercicio de estas competencias, se considera adecuado fomentar la formación y perfeccionamiento en los programas europeos de juventud, especialmente en lo referido a programas europeos juveniles de movilidad y empleo, lo que supondrá un complemento inestimable a la formación de titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.
Mediante la Orden FAM/111/2009, de 20 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 17, de 27 de enero, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar las actuaciones incluidas en el programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juvenil y mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León. En desarrollo de las citadas bases, se procede a efectuar la presente convocatoria como medio para contribuir a la eficaz consecución de los objetivos anteriormente enunciados.
Por otra parte, en la convocatoria que ahora se aprueba, se ha introducido la posibilidad de efectuar la presentación de la solicitud y resto de la documentación que la deba acompañar de forma telemática, con el fin de lograr una gestión más eficaz y facilitar su tramitación a los interesados.
En consecuencia, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y León, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de Creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León,
PROPONGO Primero. Objeto y naturaleza jurídica.
-
La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en programas europeos de juventud, especialmente en materia de movilidad y empleo, mediante la realización de prácticas en el Instituto de la Juventud de Castilla y León.
-
La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la Seguridad Social.
Segundo. Dotación económica y crédito presupuestario.
La dotación económica de la beca será de 1.200 euros mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A.02.78018 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, fijándose el crédito asignado a esta convocatoria en 9.600 .
Tercero. Beneficiarios.
Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
-
Tener cumplidos 18 años.
-
Estar empadronado en cualquier municipio de Castilla y León.
-
No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida el normal desarrollo de la actividad.
-
No haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado, por sentencia judicial firme, para el desempeño de funciones públicas.
-
No haber sido privado, mediante resolución administrativa o judicial firmes, de la posibilidad de obtener subvenciones.
-
Tener dominio de francés hablado y escrito así como conocimiento de inglés hablado y escrito y conocimientos de ofimática (office, aplicaciones de correo electrónico).
-
No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.
-
Haber finalizado los estudios de la titulación académica de licenciado o diplomado universitario en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Incompatibilidad.
El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas, ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la que ahora se convoca, concedidas por ésta u otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.
Quinto. Duración.
-
-
La beca convocada se concederá para el período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre de 2009, o fecha anterior si, siguiendo el régimen de pagos indicados en el dispongo segundo, se agotará el crédito asignado a la presente convocatoria.
-
El disfrute de la beca por el beneficiario podrá ser revocado, cuando el órgano concedente considere que la dedicación o el rendimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba