ORDEN 3577/2000, de 16 de agosto, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de Licenciados en Ciencias de la Información.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para licenciados e ingenieros desde 1987, cuyas actividades las llevan a cabo en distintos centros del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. Se quiere desarrollar una nueva línea de formación para la divulgación de las actividades de las fincas agrarias y ganaderas que contribuya a mejorar las expectativas de empleo de los Licenciados en Ciencias de la Información. Esta veca se propone con la intención de fomentar esta labor periodística para lo cual se pretende que puedan formarse en las técnicas de periodismo agrario y de medio ambiente en general.

Al objeto de continuar con esta labor y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica de Licenciados en Ciencias de la Información.

Las actividades se desarrollarán principalmente en las oficinas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario y en las distintas fincas y centros de la Comunidad de Madrid adscritos a ese Instituto. Recabando información "in situ" de los distintos eventos y actos que se celebren relacionados con el tema, agrícola ganadero y forestal de la región.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la doble nacionalidad cuando hayan optado por la española.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información; y haberlo obtenido con posterioridad al año 1996.

2.2. No podrán solicitar ni obtener estas becas quienes hayan disfrutado las mismas en anteriores convocatorias.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 120.000 pesetas brutas mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagadera por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento de Planificación sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 609 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2000.

Artículo 4

Duración de la beca

La duración de la beca tendrá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la beca y hasta el 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Medio Ambiente podrá prorrogar anualmente la beca, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Departamento de Planificación del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se resuelva la Orden de convocatoria, fecha en la que se deberá incorporar el becario a...

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