SJP nº 2 305/2011, 14 de Octubre de 2011, de Pamplona

PonenteFRANCISCO GARCIA ROMO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
Número de Recurso639/2009

ORIGEN: PENAL Nº 2 PAMPLONA

CAUSA: PA 639/09

TFNO: 848424190

FAX:848424286

Por la presente le remitimos Sentencia nº 305 de fecha 14/10/2011, Procedimiento Abreviado 639/2009. Ante cualquier duda o error en el envío pónganse en contacto con nosotros por el medio que estime más oportuno.

S E N T E N C I A Nº 305/2011

En Pamplona/Iruña , a 14 de octubre de 2011

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000639/2009, dimanante de Procedimiento Abreviado 0000066/2008 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla seguidos ante este Juzgado por delito conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007) y conducción temeraria (l.o. 15/2007), habiendo sido parte como acusado/a Teodulfo , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JOSE MIGUEL y de INES, nacido/a en BERANGO (BIZKAI) el día 4 de febrero de 1983 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 de Berango, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a JUANA Mª LAITA MERINO y asistido/a por el/la Letrado/a LUIS Mª GOÑI JIMENEZ,

En calidad de responsable civil directo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el procurador MIGUEL LEACHE RESANO bajo la dirección letrada de MIGUEL ARCHANCO TABERNA y AXA AURORA IBERICA S.A. representada por MIGUEL LEACHE RESANO bajo la dirección letrada de JOSE LUIS EQUIZA .

Ejercitando la acusación particular AUTOCARES IM GOMEZ SL y Raimundo , representado por el procuradora Mª JOSE GONZALEZ y asistidos del letrado GONZALO PACHECO VELASCO

Calixto , Edemiro y otros, representados por la procuradora Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asisdos del letrado, ISIDORO SANCHEZ VILA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo .- La vista oral se celebró en la forma recogida por la grabación audiovisual que figura unida a las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

Primero .- Sobre las 17.00 horas del día 9 de julio de 2006 el acusado en la presente causa, Teodulfo , conducía por la carretera AP-15 el vehículo Renault Clio RO-....-RN , asegurado en las compañías Mutua Madrileña Automovilística y Axa, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que le afectaba en orden al correcto manejo del vehículo. Ello motivó que, a la altura del punto kilométrico 41Ž600, término municipal de Olite, realizara varios adelantamientos de forma irregular, con bruscos acelerones, frenazos y volantazos, lo que provocó que, cuando rebasaba al autobús matrícula M-7833-VU, propiedad de Autocares IM Gómez SL, conducido por Raimundo y en el que viajaban otras 22 personas, perdiera el control del vehículo y se saliera por el margen izquierdo de la calzada. Tras circular por la mediana, el acusado giró el sistema de dirección de forma brusca hacia la derecha para volver a la calzada y colisionó de forma oblicua central derecha con el autobús, provocando que éste se saliera de la vía y volcara.

La Policía Foral practicó al Sr. Teodulfo el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, con etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0Ž98 y 0Ž96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El Sr. Teodulfo presentaba halitosis a alcohol, habla pastosa y deambulación tambaleante, entre otros síntomas de embriaguez.

Segundo .- Como consecuencia de estos hechos, se causaron en elementos fijos de la autopista daños valorados en 10.519Ž76 €. La empresa concesionaria de su explotación, Autopistas de Navarra SA, ha percibido de las compañías aseguradoras 7.724Ž09 €.

En cuanto al autobús siniestrado, experimentó daños cuya reparación ha importado 100.323Ž13 €. Permaneció en talleres hasta el 30 de noviembre de 2006, motivo por el cual la empresa propietaria se vio obligada a recurrir a otras empresas de transporte para cubrir determinados servicios entre julio y noviembre de 2006. Autocares IM Gómez SL ha percibido de las compañías aseguradoras del vehículo causante del siniestro 51.923Ž63 €.

Los ocupantes del autobús experimentaron las siguientes lesiones:

- Pedro Enrique , fractura intraarticular de extremidad distal del radio derecho y pérdida de los incisivos central y lateral superior izquierdos. Precisó para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis interna. Tardó en curar 215 días, de los cuales 12 permaneció hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una limitación en la movilidad de la muñeca derecha de 25º de extensión y 10º de flexión, material de osteosíntesis, una cicatriz moderadamente hiperquerósica en la región ventral de la muñeca derecha de unos 7 cms. y pérdida de 2 piezas dentarias, los incisivos central y lateral superior izquierdos.

- Balbino , heridas antebraquiales inciso-contusas, heridas inciso-contusas desde la región cervical derecha, paraescapular, deltopectoral y biccipital hasta la flexura braquial derecha, fractura de la escápula derecha y fractura y pérdida de sustancia ósea del tercio distal de la clavícula derecha. Precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento consistente en sutura de las heridas, rehabilitación, mantenimiento hemodinámico y transfusiones. Tardó en curar 210 días, de los cuales 170 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 33 de ellos ingresado en centro hospitalario. Como secuelas le han quedado las siguientes: hombro oscilante, parestesias en partes acras (déficit de sensibilidad en el primer y segundo dedos de mano derecha e hipersensibilidad en el 2º dedo) y seudoartrosis de clavícula.

- Raimundo : lumbagia traumática que precisó para su curación, únicamente, de una primera asistencia médica. Permaneció impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días, quedándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo.

- Erasmo : traumatismo en la rodilla izquierda, que precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, de tratamiento consistente en inmovilización y antiinflamatorios orales. Tardó en sanar 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una gonalgia postraumática inespecífica.

- Gregorio : fractura de la 7ª costilla derecha, de la que tardó en curar, tras una única asistencia facultativa, 30 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela neuralgias intercostales.

- Juan : contusión lumbar, que precisó para su curación únicamente de una primera asitencia médica. Estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los 10 días que tardó en curar.

- Moises : policontusiones, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica. Tardó en curar 15 días, de los cuales 12 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

- Ruperto : policontusiones, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica. Estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los 21 días que tardó en curar, quedándole como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular.

- Jose Pedro : traumatismo craneoencefálico leve y herida en el cuero cabelludo, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida con grapas. Tardó en curar 18 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una zona cicatricial a nivel de la región occipital derecha prácticamente inapreciable.

- Juan Ramón : contusión lumbar y contusión en el tobillo izquierdo, que precisaron para su curación únicamente de una primera asistencia médica y 15 días, de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela le han quedado algias postraumáticas sin compromiso radicular.

- Penélope : contusión lumbar y fractura del tercio medio de la clavícula derecha, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia médica, de tratamiento consistente en inmovilización con vendaje. Tardó en sanar 60 días, de los cuales 44 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un discreto ambultamiento a nivel de la región media de la clavícula derecha.

- Basilio : herida superficial en la cara palmar de la muñeca derecha y rotura fibrilar del bíceps izquierdo, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia médica, de tratamiento consistente en vendaje de la muñeca derecha. Tardó en curar 15 días, de los...

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