CONVENIO básico de cooperación entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-17224
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO básico de cooperación entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2001.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

El Reino de España y la República Socialista de Vietnam (en adelante denominados «las Partes»),

Animados del deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países,

Conscientes de la importancia de la cooperación para el desarrollo, en beneficio mutuo, de sus relaciones bilaterales y para el progreso de sus pueblos respectivos,

Decididos a intensificar y fomentar de forma efectiva el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica, cultural, educativa y social entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, sobre la base del respeto a los principios de soberanía e independencia nacional, sin intervenir en asuntos internos e igualdad jurídica de sus respectivos países.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes favorecerán, sobre bases de igualdad y beneficio mutuo, el desarrollo de la cooperación económica, técnica, científica, cultural y educativa en todos aquellos sectores de interés para ambas Partes que de común acuerdo se determinen y elijan.

Artículo 2

Las Partes elaborarán conjuntamente programas de cooperación acordes con sus respectivas capacidades técnicas y financieras y con los objetivos de desarrollo económico y social de cada una de ellas.

Artículo 3

Todos los programas, proyectos concretos y actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán por los organismos designados en el artículo 4 mediante acuerdo directo entre las Partes y se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 4

4.1 Los órganos competentes de ambas Partes serán responsables, de conformidad con su derecho interno, de coordinar y planificar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y de adoptar las medidas pertinentes a tal fin.

4.2 En el caso de España, dicha responsabilidad corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y, en el caso de Vietnam, al Ministerio de Planificación e Inversión.

Artículo 5

5.1 Los programas, proyectos y actividades que se decidan con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio podrán formar parte de los planes de cooperación regional en los que ambas Partes participen, si ello se estima conveniente.

5.2 Las Partes podrán solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos que puedan surgir de las...

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