Decreto 155/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 155/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única. (2014040177)

El sistema agroindustrial ostenta un elevado carácter estratégico en cualquier esquema socioeconómico. Su relevancia no deriva solo de macromagnitudes sino de aspectos concretos pero fundamentales. Entre estos se encuentran el rol que desempeña como motor generador y conservador de empleo, el carácter que imprime al desarrollo de las regiones agrarias, la capacidad que ya ha demostrado para, no solo convertirse, sino mantenerse como promotor de otras muy diversas actividades junto con el incremento del valor añadido que impone a los productos agrarios. Estos dos factores resultantes, importancia básica en la sociedad y peso específico en la economía, son los responsables del impulso que, prácticamente de forma continua, le confieren los agentes públicos con la finalidad de facilitar su funcionamiento regular y eficiente.

Consciente de su importancia, la Unión Europea contempló la intervención en las industrias agrarias en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER). Estas ayudas fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 a través del Eje 1 "Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal" y la medida 1.2.3 "Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales". A su vez, la Junta de Extremadura reguló los incentivos agroindustriales en esta Comunidad Autónoma a través del Decreto 21/2007, de 6 de febrero y, en la actualidad, por medio del Decreto 136/2012, de 13 de julio.

Recientemente, ha sido objeto de regulación por parte de la Unión Europea la ayuda al desarrollo rural del FEADER para el nuevo período de programación 2014-2020, por medio del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, derogando en su artículo 88 el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

No obstante, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicable también a partir del 1 de enero de 2014, ha venido a establecer un régimen transitorio relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. En efecto, por medio de su artículo 1 dispone que los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas que se contemplan en el artículo 20 (a excepción de las contenidas en sus letras a, inciso iii, c, inciso i y d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los Programas de Desarrollo Rural del período de programación 2007-2013 que fueron adoptados sobre la base de dicho Reglamento, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020. Al mismo tiempo, por medio de su artículo 3.2 permite que determinados gastos puedan beneficiarse de una contribución FEADER en el periodo de programación 2014-2020, previo cum-

plimiento de las condiciones siguientes: los gastos deben estar incluidos en los respectivos programas de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020, además, se aplicará el porcentaje de contribución del FEADER a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, establecido en el anexo I del Reglamento UE) 1310/2013, y por último, los Estados miembros velarán por las operaciones transitorias pertinentes que identifiquen claramente de gestión y control.

Por otra parte, por medio del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, se destinan de forma exclusiva al sector vitivinícola español inversiones que estaban incentivadas por medio del Decreto 136/2012, de 13 de julio, en el ámbito de actuación de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, por lo que en orden a evitar la doble financiación prohibida por la normativa comunitaria han de excluirse dichas inversiones del reseñado régimen de ayudas cofinanciadas por el FEADER.

La Junta de Extremadura considera prioritario este sector debido a que, entre otros factores, la industria agroalimentaria es considerada estratégica para la recuperación económica del país, tanto por su potencial como por su capacidad de arrastre, y en nuestra Comunidad Autónoma, concentra en la actualidad el treinta y seis por ciento de las ventas del sector industrial y activa el 35 % del empleo del mismo.

Por ello, y a la espera de la aprobación de citado programa regional, pretende establecer nuevas bases reguladoras de los incentivos agroindustriales para este período transitorio, aprobándolas junto con la convocatoria única de ayuda. Esta necesidad deviene por varios factores: el límite de subvencionalidad fijado por la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2015, el tiempo habitual y efectivo de ejecución de las inversiones y el plazo de resolución de concesión de este tipo de ayuda. Se trata con ello, en definitiva, de dotar de agilidad y celeridad al procedimiento que deberá desarrollarse para poder hacerlas efectivas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en virtud de este decreto se procede a aprobar la convocatoria única de las mismas.

  2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

    1. Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

      a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

      a.2. Mejora y control de las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

      a.3. Mejora de la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

      a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

      a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

      a.6. Prevención de riesgos laborales.

    2. Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

    3. Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

      c.1. Mejora de la calidad, promoción de la calidad del producto e implantación de sistemas de calidad.

    4. Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

      d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

      d.2. Protección y mejora del bienestar animal.

  3. Las medidas en las que se pretenda actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinan en la convocatoria única contenida en la Disposición adicional única de este decreto y que corresponde al ejercicio 2014.

  4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. "PYME": Empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  2. "Pequeña empresa": En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

  3. "Microempresa": En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

  4. "Régimen de ayudas": Todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

  5. "Intensidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR