Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

MarginalBOE-A-2014-7041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá por objeto, entre otros, el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón.

La firma del Marco de Actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el período 2013-2018, de fecha 1 de octubre de 2013, contempla, también, la aprobación de medidas de reactivación en las comarcas mineras, destinadas a financiar nuevas instalaciones y a ampliar las existentes. Por tanto, resulta necesario establecer y aprobar las bases reguladoras que faciliten la puesta en marcha de dichas medidas.

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de mejorar la contribución al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión a través, fundamentalmente, de pequeñas iniciativas empresariales; por ello tienen la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Marco de Actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el período 2013-2018 constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las demás normas que resulten de aplicación.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por diferentes Comunidades Autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.

Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre las Comunidades Autónomas, y que éste no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de ayudas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

  2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Ámbito territorial.
  1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en alguno de los municipios recogidos en los anexos I y II de esta orden.

  2. A estos efectos, y para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en los siguientes grupos:

  1. Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

  2. Grupo 2: Resto de municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo II.

Artículo 4 Proyectos susceptibles de ayuda.
  1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las siguientes excepciones:

    1. Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

    2. Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas. A estos efectos, se entienden por tales los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

    3. Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I de dicho Tratado, en los siguientes casos:

    1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a otros Estados miembros, es decir las ayudas vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.

    4. Actividades subordinadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados.

    5. Empresas de la industria del carbón, a las que pueda serle de aplicación la Decisión 2010/787/UE del Consejo de 10 de diciembre de...

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