Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

MarginalBOE-A-2014-7042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, «el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón».

La Orden de 17 de diciembre de 2001, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión empresarial en las zonas mineras del carbón, con vigencia hasta el 21 de diciembre de 2005, de conformidad con lo contemplado en el Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Como consecuencia de la firma del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, fueron aprobadas las Ordenes ITC/2170/2006, de 6 de julio, e ITC/1044/2007, de 12 de abril, mediante las que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo en las comarcas mineras, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2012.

El Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018 contempla, también, la aprobación de medidas de reactivación en las comarcas mineras, destinadas a financiar nuevas instalaciones y a ampliar las existentes. Por tanto, resulta necesario establecer y aprobar las bases reguladoras que permitan la puesta en marcha de dichas medidas.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión; por ello tienen la condición de ayudas de finalidad regional, para impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas, dentro de la estrategia de desarrollo regional contemplada en el citado plan nacional. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón, y así alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial que recomienda el Comité de las Regiones de la UE.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el citado Marco de Actuación, así como a la Comunicación de la Comisión Europea (2013/C/209/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, especialmente a lo establecido en el apartado 6 relativo a la aplicabilidad de las normas de ayudas de finalidad regional, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018 constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Marco se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 (2013/C209/01); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las demás normas que resulten de aplicación.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por diferentes Comunidades Autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.

Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre las Comunidades Autónomas, y que éste no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de ayudas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

  2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas, y de esta manera promover un desarrollo armonioso y equilibrado, de conformidad también con las recomendaciones del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Ámbito territorial.
  1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I y II de esta orden. Todos ellos deben figurar en el Mapa de Ayudas de Estado con finalidad regional para España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea. No obstante, para establecer los criterios de prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en los siguientes grupos:

    1. Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

    2. Grupo 2: Resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la...

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