Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.

MarginalBOE-A-2011-3082
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es un organismo público, creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. La AEMET ha substituido a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en todas sus competencias y funciones.

El artículo 8 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, contempla las funciones y competencias de la Agencia, entre las que se encuentran el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica, climatológica u otras propias de la Agencia, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, mediante estancias de trabajo y cursos impartidos por la AEMET, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico establecida en el artículo 149.1.20.º de la Constitución Española.

La gestión de las becas se realizará de conformidad con los principios generales, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, que se llevará a cabo mediante realización de estancias de trabajo y/o la realización de cursos impartidos por la Agencia Estatal de Meteorología, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico, en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quienes opten a la condición de beneficiarios de las becas específicamente reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).

    En el momento de la solicitud los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.

    En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención del reconocimiento o convalidación.

  2. Poseer la nacionalidad que se determine en cada convocatoria, de...

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