Orden IND/58/2005, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos y...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. La Disposición Adicional Primera de la citada Orden establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinados a la contratación por los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobó la Orden de 5 de abril de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, que atribuyen a este organismo las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, y la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril de 2005), aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y entidades públicas, Comunidades Autónomas e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras. En su virtud

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de los costes laborales generados por la contratación, por órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos y entidades dependientes, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de colaboración con aquéllos, como medio de adquisición de práctica profesional y mejora de la ocupabilidad que faciliten la inserción laboral de aquéllos.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Convocatoria para la presentación de solicitudes.
  1. La convocatoria para la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la cuantía máxima destinada y las demás menciones a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio o en el caso de que el Servicio Cántabro de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria, siempre que las obras o servicios se ejecuten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación.

Artículo 3 Beneficiarios y obligaciones de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos y entidades dependientes, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

  2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.

  2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos de difusión pública, a identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, y hacer constar de forma expresa en las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un 65%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como su realización por trabajadores desempleados.

  3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la...

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