STSJ Navarra , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:661
Número de Recurso1999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a tres de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.999/97, promovido contra resoluciones dictadas por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20-6-97 , desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra Actas de Liquidación de Cuotas números 322/97 a 326/97, ambas inclusive, levantadas por la Inspección, siendo en ello partes: como recurrente la empresa "S.A.T. nº 454 NA-BIKAIN", representado por el Procurador Sr. Miramon y dirigido por el Letrado Sr. Mancho; y como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en visita efectuada a la empresa S.A.T. Nº 454 NA-Bikain, de Echarri-Larraun, el día 12 de diciembre de 1.996, se levantaron las Actas de Liquidación de cuotas de Régimen General de la Seguridad Social y de Primas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Desempleo, siguiente:

-Nº 322/97, comprendiendo el período de 27-6 a 31-12-92, por un importe de 306.355,- pesetas.

-Nº 323/97, comprendiendo el período de 1-1 a 31-12-93, por un importe de 596.992,- pesetas.

-Nº 324/97, comprendiendo el período de 1-1 a 31-12-94, por un importe de 635.169 pesetas.

-325/97, comprendiendo el período de 1-1 a 31-12-95, por un importe de 620.135,- pesetas.

-nº 326/97, comprendiendo el período de 1-1 a 31-8-96, por un importe de 439.560,- pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 1.997, la empresa S.A.T., interpuso sendos recursos ordinarios frente a las mencionadas actas de liquidación, que fueron desestimadas por resoluciones de 20 de junio de 1.997, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra.

Disconforme la mencionada empresa con aquella desestimación acede a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se declaren nulas, anule y revoque las Actas de Liquidación de las que se hizo mención, dejando sin efecto las liquidaciones derivadas de las mismas.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actor ay solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron la documental y testifical propuesta por la parte actora y la documental propuesta por la demandada con los resultados que obran en los autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones mediante sendos escritos en los que cada parte mantiene sus pretensiones iniciales.

Por Providencia de 21 de marzo de 2.000, se señaló para votación y fallo, el día 28 de marzo de 2.000.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar cuál es la calificación laboral que debe darse a la relación existente entre D. Benjamín y la empresa demandante, "SAT NA-Bikain, nº 454", y dilucidar a qué régimen de la Seguridad Social debe estar afiliado y, en consecuencia, cotizar.

Del Acta de Liquidación se desprende la existencia de una relación laboral como trabajador por cuenta ajena, siendo el régimen aplicable, el General de la Seguridad Social, mientras que para la citada empresa entre ambos existe una relación mediante contrato verbal de agencia y, en consecuencia, se trata de trabajador por cuenta propia, sin que dicha empresa deba darle de alta, ni cotizar por él, en el citado Régimen General.

SEGUNDO

Las cinco Actas de Liquidación, formuladas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra sonde idéntico contenido, presentando solamente variación en el cuerpo B, liquidación y en el C, Trabajadores afectados.

El texto de las Actas es el siguiente:

"Cuerpo "A".- Circunstancias que motivan el Acta:

El día 12 de diciembre de 1.996, se inicia visita de inspección, minutos antes de las ocho de la mañana, al domicilio de la Empresa S.A.T. N-454 NA.BIKAIN (Casa Ongi Etorri de Echarri- Larraun).

Acuden en representación de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social D. Carlos Jesús y Dña. Trinidad .

Se encuentra en el lugar, la que se identifica como Dña. Rebeca (DIRECCION000 del negocio).

Instantes después accede al lugar el que se identifica como D. Benjamín .

El Sr. Benjamín afirma prestar servicios para la Empresa desde Junio de 1.992. Dña. Rebeca mantiene que dicho trabajador presta servicios para la empresa desde Septiembre de 1996. Ante dicha afirmación se solicita aclaración en la disparidad de la fecha de inicio de la actividad (1992 ó 1996).

D. Benjamín , va contestando a las cuestiones planteadas por los dos funcionarios de esta Inspección:

- Trabaja como repartidor desde Junio de 1.992.

- Utiliza una camioneta propiedad de S.A.T. BIKAIN Nº 454.

- Trabaja a comisión por cuajadas y quesos vendidos.

- Hasta el 3.9.96 ha realizado la actividad en solitario. A partir de esta fecha le acompaña D. Serafin (amigo de la familia, según declaraciones de la Sra. Rebeca).

- Desde el 3 hasta el 5 de septiembre, ambos efectúan el reparto diario, de forma conjunta. A partir de esa fecha, según declara el Sr. Benjamín , es despedido.

- Dña. Rebeca , no admite el hecho del despido. Mantiene que a partir de dicha fecha el trabajador se ausentó sin explicación alguna.

Hechos constados documentalmente por esta Inspección:

  1. - El día 3.10.96, se celebró Acto de Conciliación, nº expediente 2905/96. Instado por D. Benjamín frente a la empresa S.A.T. BIKAIN Nº 454, en reclamación por Despido. El primero actúa asistido de su letrado y la segunda representada por el suyo.

    La empresa demandada manifiesta que no ha existido Despido "... Que el día 6 del pasado mes de Septiembre comenzó a disfrutar de sus vacaciones, que finalizan el próximo domingo día 6 de los corrientes, por lo que, el próximo día 7, lunes, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, a las 8 horas..."

    (extraído literalmente del Acta).

    Se da por terminado el acto, SIN AVENENCIA, al quedar pendientes ciertas pretensiones del demandante.

  2. - Examinada la vida laboral de D. Benjamín se comprueba que se tramitó su alta en el Régimen General en la Empresa S.A.T. Nº 454 NA-BIKAIN. El parte de alta en el Régimen General se presentó el 17.10.96, si bien se incluyó como fecha de inicio de la actividad el 1.9.96.

  3. - Las actuaciones inspectoras se suspendieron, en su día, ante la inminencia de la celebración del Julio (20 de Diciembre) ante el Juzgado de lo Social. En espera de la Sentencia Judicial.

    Sin embargo, por Auto de 27 de Diciembre de 1996, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Navarra , se declara terminado el proceso, al desistir D. Benjamín de la referida demanda.

    En conversación telefónica mantenida con el letrado de la parte demandante, se informó a la suscribiente que las partes implicadas alcanzaron un acuerdo económico para solventar sus diferencias.

    Es necesario, por lo tanto, ante la inexistencia de Fallo Judicial, determinar con exactitud la actividad desarrollada pro el Sr. Benjamín y su relación con la empresa, a fin de incluirlo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

    La relación FORMAL Empresa/Trabajador, cuenta con un punto de...

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