ORDEN FORAL de 21 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los baremos para indemnizaciones en el marco de la lucha contra el 'fuego bacteriano' (Erwinia amylovora).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 21 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los baremos para indemnizaciones en el marco de la lucha contra el "fuego bacteriano" (Erwinia amylovora).

El artículo 4.º del Decreto Foral 46/1999, de 15 de febrero, por el que se prohibe la plantación del género Pyracantha en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y se limita la trashumancia de colmenas, en el marco de la lucha contra el fuego bacteriano (Erwinia amylovora), determina que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá los baremos para indemnizar por las plantaciones de frutales o de ornamentales, así como por las plantas de vivero que deban ser destruidas.

En su virtud, así como en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto Foral,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Los baremos que regirán las indemnizaciones por destrucción de plantaciones de frutales o de ornamentales, así como por las plantas de vivero, en el marco de la lucha contra la enfermedad del "fuego bacteriano" causada por la bacteria Erwinia amylovora, serán las siguientes:

  1. Frutales:

    -Frutales en plantación regular (de más de 200 pies por hectárea), en producción: 1.000.000 pesetas por hectárea.

    -Frutales en plantación regular de hasta tres años: 650.000 pesetas por hectárea.

    -Arboles aislados: 2.700 pesetas por pie.

    -Infraestructuras en plantaciones regulares (riego, soportes, etc): hasta 250.000 pesetas por hectárea.

  2. Setos ornamentales:

    -Arranque y destrucción del seto: 600 pesetas por metro lineal.

    -Destoconado y preparación del terreno para reposición: 300 pesetas por metro lineal.

    -Material vegetal para reposición: Según factura, con el límite de 500 pesetas por metro lineal.

  3. Plantas de vivero:

    Hasta el 50 por 100 del valor comercial, con el límite de 2.000.000 pesetas por hectárea.

    El valor comercial será estimado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    1. Las indemnizaciones se abonarán con cargo a la...

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